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8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/55 |
Recurso interpuesto el 4 de enero de 2008 — Nestlé/OAMI — Master Beverage Industries (Golden Eagle Deluxe)
(Asunto T-6/08)
(2008/C 64/89)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Société des Produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representante: A. von Mühlendahl, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Master Beverage Industries Pte Ltd (Singapur, República de Singapur)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la demandada, de 1 de octubre de 2007, en el asunto R 568/2006-2 (marca comunitaria no 3.156.924). |
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Que se declare que debe denegarse la solicitud de marca comunitaria no 3.156.924 RED MUG, con el lema «Golden Eagle Deluxe». |
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Que se condene en costas a la demandada, incluidas aquellas en las que la demandante incurrió en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso. |
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Que, en el supuesto de que Master Beverage — la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso — adquiera la condición de parte en el presente proceso, sea condenada en costas, incluidas aquellas en las que la demandante incurrió en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Master Beverage Industries Pte Ltd
Marca comunitaria solicitada: marca figurativa «Golden Eagle Deluxe» para productos de la clase 30 — solicitud no 3.156.924
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: marcas figurativas y marcas denominativas comunitarias, internacionales y nacionales «Red Cup» y «Gold Blend», así como representaciones de diversas tazas, en particular de café
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los apartados 1, letra b), y 5 del artículo 8 del Reglamento no 40/94 del Consejo, en cuanto que las marcas en conflicto presentan una similitud visual muy acusada a causa de la idéntica disposición de nueve elementos presentes tanto en la marca solicitada como en la mayor parte de las marcas anteriores, que son inherentemente distintivas.