Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 17 de noviembre de 2009 — Apollo Group/OAMI (THINKING AHEAD)
(Asunto T‑473/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa THINKING AHEAD — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 29 y 37)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de agosto de 2008 (asunto R 278/2008–2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo THINKING AHEAD como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: |
Apollo Group, Inc. |
Marca comunitaria solicitada: |
Marca denominativa THINKING AHEAD para productos y servicios de las clases 9, 16 y 41 |
Resolución del examinador: |
Desestimación parcial de la solicitud |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Apollo Group Inc. |