Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 3 de diciembre de 2009 — Iranian Tobacco/OAMI — AD Bulgartabac (Bahman)
(Asunto T‑223/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria figurativa Bahman — No exigencia de un interés en ejercitar la acción — Artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 56, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Solicitud de caducidad — Admisibilidad — Requisitos — Interés en ejercitar la acción [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 55, ap. 1, letra a)] (apartados 18 a 23)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 10 de abril de 2008 (asunto R 709/2007-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre AD Bulgartabac Holding Sofia e Iranian Tobacco Co. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: |
Marca figurativa «Bahman» para productos de la clase 34 (Marca comunitaria nº 427.336) |
Titular de la marca comunitaria: |
Iranian Tobacco Co. |
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: |
AD Bulgartabac Holding Sofia |
Resolución de la División de Anulación: |
Declaración de caducidad de la marca comunitaria de que se trata |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso de la demandante |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Iranian Tobacco Co. |