Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2010 — Interflon/OAMI — Illinois Tool Works (FOODLUBE)

(Asunto T‑200/08)

«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa FOODLUBE — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letras b) y c), y 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 31, 47, 48 y 61 a 66)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de marzo de 2008 (asunto R 638/2007-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Interflon BV e Illinois Tool Works, Inc.

Datos relativos al asunto

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:

Marca denominativa FOODLUBE para productos de las clases 1 y 4 — Registro nº 1.647.734

Titular de la marca comunitaria:

Illinois Tools Works, Inc.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:

Interflon BV

Motivación de la solicitud de nulidad:

La parte demandante alega que la marca comunitaria controvertida se registró en infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del RMC

Resolución de la División de Anulación:

Denegación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de marzo de 2008 (asunto R 638/2007-2) en la parte en que desestima el recurso en lo tocante a los productos químicos destinados a la industria, comprendidos en la clase 1, y a los aceites, grasas industriales y lubrificantes, comprendidos en la clase 4.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.