Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2010 — Interflon/OAMI — Illinois Tool Works (FOODLUBE)
(Asunto T‑200/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa FOODLUBE — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letras b) y c), y 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 31, 47, 48 y 61 a 66)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de marzo de 2008 (asunto R 638/2007-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Interflon BV e Illinois Tool Works, Inc. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: |
Marca denominativa FOODLUBE para productos de las clases 1 y 4 — Registro nº 1.647.734 |
Titular de la marca comunitaria: |
Illinois Tools Works, Inc. |
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: |
Interflon BV |
Motivación de la solicitud de nulidad: |
La parte demandante alega que la marca comunitaria controvertida se registró en infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del RMC |
Resolución de la División de Anulación: |
Denegación de la solicitud de nulidad |
Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso |
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de marzo de 2008 (asunto R 638/2007-2) en la parte en que desestima el recurso en lo tocante a los productos químicos destinados a la industria, comprendidos en la clase 1, y a los aceites, grasas industriales y lubrificantes, comprendidos en la clase 4. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |