Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 30 de septiembre de 2009 — JOOP!/OAMI (!)

(Asunto T‑75/08)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un signo de exclamación — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, aps. 1, letra b), y 3] (véanse los apartados 25 a 29 y 41 a 47]

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de noviembre de 2007 (asunto R 1134/2007-1) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo figurativo.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

JOOP! GmbH

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa que representa un signo de exclamación para productos de las clases 14, 18 y 25 — Solicitud nº 5.332.184

Resolución del examinador:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a JOOP! GmbH.