Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 11 de junio de 2009 — Bastos Viegas/OAMI — Fabre Médicament (OPDREX)

(Asunto T‑33/08)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa OPDREX — Marca nacional denominativa anterior OPTREX — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19, 28 y 35 a 37)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de noviembre de 2007 (asunto R 1238/2006-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Pierre Fabre Médicament SA y Bastos Viegas, SA.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Bastos Viegas, SA

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa OPDREX para productos de las clases 5 y 10 y servicios de la clase 35 — Solicitud de registro nº 2.429.249

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Pierre Fabre Médicament SA

Marca o signo invocados en oposición:

Marca nacional denominativa OPTREX, para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición:

Estimación parcial de la oposición respecto de determinados productos de las clases 5 y 10

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada, en la medida en que deniega el registro de la marca comunitaria en lo relativo a los «aparatos e instrumentos quirúrgicos» de la clase 10


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Bastos Viegas, SA.