SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 9 de septiembre de 2010

Asunto T-17/08 P

Marta Andreasen

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Contable de la Comisión — Procedimiento disciplinario — Separación del servicio — Garantías procesales — Tutela judicial efectiva»

Objeto: Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 8 de noviembre de 2007, Andreasen/Comisión (F-40/05, RecFP pp. I-A-1-337 y II-A-1-1859), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. La Sra. Marta Andreasen cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el presente procedimiento.

Sumario

1.      Recurso de casación — Competencia del Tribunal General — Cuestiones de Derecho — Control de la proporcionalidad de una sanción disciplinaria — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, anexo IX, art. 10)

2.      Derecho de la Unión — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva — Reconocimiento por el Convenio Europeo de Derechos Humanos — Referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(Arts. 263 TFUE y 270 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

1.      La cuestión de la proporcionalidad de una sanción disciplinaria constituye una cuestión de Derecho que está sometida, por consiguiente, al control del tribunal de casación en el marco de los recursos de casación, en la medida en que dicho control pueda aplicarse sin poner en cuestión las constataciones y las apreciaciones de hecho efectuadas por el tribunal anterior.

En el marco de los recursos de casación, el control llevado a cabo por el Tribunal General tiene por objeto, por una parte, examinar en qué medida el Tribunal de la Función Pública tomó en consideración, de modo jurídicamente correcto, los criterios formulados en el artículo 10 del anexo IX del Estatuto y, por otra parte, verificar si el Tribunal de la Función Pública dio una respuesta jurídicamente suficiente a las alegaciones formuladas por el recurrente con respecto a la valoración de la proporcionalidad de la sanción disciplinaria impuesta.

(véanse los apartados 93 y 94)

Referencia:Tribunal de Justicia, 16 de julio de 1998, N/Comisión (C-252/97 P, Rec. p. I-4871), apartados 58 a 64; Tribunal de Justicia, 6 de marzo de 2001, Connolly/Comisión (C-274/99 P, Rec. p. I-1611), apartados 127 y 128; Tribunal de Justicia, 29 de abril de 2004, British Sugar/Comisión (C-359/01 P, Rec. p. I-4933), apartado 47; Tribunal de Justicia, 12 de noviembre de 2009, Carbone-Lorraine/Comisión (C-554/08 P, no publicada en la Recopilación), apartado 71

2.      El derecho consagrado en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos es aplicable, en cuanto principio general del Derecho de la Unión, en los recursos jurisdiccionales contra las decisiones de la Comisión.

El principio de tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho de la Unión, que se deriva de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y ha sido consagrado en los artículos 6 y 13 del mencionado Convenio, y que ha sido además reafirmado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.

El control jurisdiccional aplicado por el juez de la Unión en los recursos de anulación basados en el artículo 263 TFUE o en el artículo 270 TFUE permite obtener una tutela judicial adecuada y efectiva ante un tribunal independiente e imparcial, en el sentido del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de modo que permite remediar, en cualquier caso, las insuficiencias y defectos del procedimiento disciplinario anterior al recurso ante el Tribunal de la Función Pública.

A este respecto, el recurso de anulación ante el Tribunal de la Función Pública permite que éste corrija tanto los errores de hecho como los errores de Derecho y que controle la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción disciplinaria impugnada.

(véanse los apartados 141, 142, 145 y 146)

Referencia: Tribunal de Justicia, 3 de septiembre de 2008, Kadi y Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión (C-402/05 P y C-415/05 P, Rec. p. I-6351), apartado 335; Tribunal de Justicia, 16 de julio de 2009, Der Grüne Punkt – Duales System Deutschland/Comisión (C-385/07 P, Rec. p. I-6155), apartados 178 y 179 y jurisprudencia que allí se cita; Tribunal General, 11 de julio de 2007, Schneider Electric/Comisión (T-351/03, Rec. p. II-2237), apartado 184