1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/25


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 — RWE y RWE Dea/Comisión

(Asunto T-543/08) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de las ceras de parafina - Mercado de la slack wax - Decisión declarativa de una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto de los mercados - Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las reglas de la competencia cometidas por su filial y por una empresa común que le pertenece en parte - Influencia decisiva ejercida por la sociedad matriz - Presunción en caso de tenencia de una participación del 100 % - Sucesión - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Directrices de 2006 para el cálculo de las multas - Plena jurisdicción»))

2014/C 292/30

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: RWE AG (Essen, Alemania) y RWE Dea AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: C. Stadler, M. Röhrig y S. Budde, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis y R. Sauer, agentes)

Objeto

A título principal una pretensión de anulación de los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), en cuanto afecta a las demandantes, y a título subsidiario una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a éstas.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), en cuanto que la Comisión Europea declaró en él que RWE AG y RWE Dea AG habían participado en la infracción después del 2 de enero de 2002.

2)

Fijar en 3 5 8 88  562 euros el importe de la multa impuesta a RWE AG y a RWE Dea AG.

3)

Desestimar el recurso en lo demás.

4)

La Comisión cargará con un quinto de sus propias costas y un quinto de las costas de RWE AG y RWE Dea AG. RWE AG y RWE Dea AG cargarán con cuatro quintos de sus propias costas y cuatro quintos de las costas de la Comisión.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.