28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/48


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo y Comisión

(Asunto T-107/08) (1)

(Dumping - Importaciones de silicomanganeso originarias de China y de Kazajstán - Recurso de anulación - Precio de exportación - Comparación entre el precio de exportación y el valor normal - Cálculo del margen de subcotización - Responsabilidad extracontractual)

(2012/C 25/91)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Transnational Company «Kazchrome» AO (Aktobe, Kazajstán) y ENRC Marketing AG (Kloten, Suiza) (representantes: inicialmente, L. Ruessmann y A. Willems; posteriormente, A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados; posteriormente, J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado) y Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Euroalliages (Bruselas) (representantes: J. Bourgeois, Y. van Gerven y N. McNelis, abogados)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación del Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de Ucrania (DO L 317, p. 5), en la medida en que se refiere a las importaciones de silicomanganeso producido por Transnational Company «Kazchrome» AO y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de Ucrania, en la medida en que se aplica a las importaciones de silicomanganeso producido por Transnational Company «Kazchrome» AO.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing AG cargarán con la mitad de sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de las costas de Transnational Company «Kazchrome» y de ENRC Marketing y con sus propias costas.

5)

Euroalliages cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.