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9.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 38/18 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2012 — Versalis y Eni/Comisión
(Asunto T-103/08) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de cloropreno - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios y reparto del mercado - Imputabilidad del comportamiento infractor - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Prueba de la participación en la práctica colusoria - Infracción única y continuada - Multas - Gravedad y duración de la infracción - Reincidencia - Efecto disuasorio - Circunstancias atenuantes - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Cooperación - Comunicación sobre la cooperación de 2002 - Igualdad de trato - Proporcionalidad)
2013/C 38/28
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Versalis SpA, anteriormente Polimeri Europa SpA (Brindisi, Italia), y Eni SpA (Roma, Italia) (representantes: inicialmente, M. Siragusa, G.M. Roberti, F. Moretti, I. Perego, F. Cannizzaro, V. Ruotolo, V. Larocca y D. Durante; posteriormente M. Siragusa, G.M. Roberti, F. Moretti, I. Perego, F. Cannizzaro, V. Larocca y D. Durante, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, G. Conte y V. Bottka, agentes)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.629 — Caucho de Cloropreno), en la medida en que afecta a las demandantes, y, con carácter subsidiario, pretensión de supresión de la multa impuesta solidariamente a las demandantes mediante dicha Decisión o de reducción del importe de la misma.
Fallo
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1) |
Fijar el importe de la multa impuesta solidariamente a Eni SpA y a Versalis SpA por la infracción contemplada en el artículo 1, letra d), de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.629 — Caucho de Cloropreno), en 106 200 000 euros. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Eni y Versalis cargarán con cuatro quintos de sus costas y con cuatro quintos de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con un quinto de sus costas y con un quinto de las costas de Eni y de Versalis. |