Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de septiembre de 2009 — Município de Gondomar/Comisión

(Asunto C‑501/08 P)

«Recurso de casación — Fondo de Cohesión — Reglamento (CE) nº 1164/94 — Supresión de una ayuda financiera comunitaria — Recurso de anulación — Admisibilidad — Actos que afectan directa e individualmente al recurrente»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Actos que les afectan directamente — Criterios — Decisión de la Comisión, dirigida a un Estado miembro, por la que suprime una ayuda financiera del Fondo de Cohesión (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 25 a 32)

2.                     Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal de Primera Instancia — Procedencia — Requisitos (Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1) (véanse los apartados 33 a 35)

3.                     Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Necesidad de que las personas físicas o jurídicas se acojan al cauce prejudicial para obtener una apreciación de validez — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de aplicar las normas procesales nacionales de forma que permitan la impugnación de la legalidad de los actos comunitarios (Arts. 10 CE, 230 CE, párr. 4, y 234 CE) (véanse los apartados 37 a 39)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2008, Município de Gondomar/Comisión (T‑324/06), por el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación de la Decisión C(2006) 3782 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, relativa a la supresión de la ayuda concedida por el Fondo de Cohesión al proyecto nº 95/10/61/017 titulado «Saneamiento del área metropolitana de Oporto/Sur (Subsistema de Gondomar)».

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Município de Gondomar.