Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de diciembre de 2009 — Prana Haus/OAMI
(Asunto C‑494/08 P)
«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Marca comunitaria — Marca denominativa PRANAHAUS — Reglamento (CE) nº 40/94 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 29 a 31)
2. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 36)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 17 de septiembre de 2008, Prana Haus/OAMI (PRANAHAUS) (T‑226/07), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 18 de abril de 2007, que desestima el recurso formulado contra la resolución del examinador denegatoria del registro de la marca denominativa «PRANAHAUS» para productos y servicios de las clases 9, 16 y 35 — Carácter descriptivo de la marca. |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Prana Haus GmbH. |