Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2009 — Região autónoma dos Açores/Consejo
(Asunto C‑444/08 P)
«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Reglamento (CE) nº 1954/2003 — Recurso de anulación — Inadmisibilidad — Entidad regional o local — Actos que afectan directa e individualmente a dicha entidad — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Recurso que tiene por objeto la anulación parcial de un reglamento relativo a la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios — Recurso interpuesto por una autoridad regional — Recurso que no puede asimilarse a un recurso interpuesto por un Estado miembro — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad (Art. 230 CE, párrs. 2 y 4) (véanse los apartados 31 a 33, 36 a 41, 44, 63 y 75)
2. Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 46 y 54)
3. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 52 y 53)
4. Derecho comunitario — Principios — Derecho a una tutela judicial efectiva (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 70 a 72)
Objeto
| Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 1 de julio de 2008, Região Autónoma dos Açores/Consejo (T‑37/04), en la que se declara la inadmisibilidad de un recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) nº 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se derogan los Reglamentos (CE) nº 685/95 y (CE) nº 2027/95 (DO L 289, p. 1) — Requisito de que el acto impugnado afecte individualmente al demandante. |
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a la Região autónoma dos Açores. |
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3) |
El Reino de España y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas. |