Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de junio de 2009 — Zipcar/OAMI

(Asunto C‑394/08 P)

«Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Marca denominativa ZIPCAR — Oposición del titular de la marca denominativa nacional CICAR»

1.                     Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Inadmisibilidad — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 39 y 40)

2.                     Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Alcance — Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios — Inexistencia — Impugnación ante el Tribunal de Primera Instancia — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de la notoriedad de los hechos efectuada por el Tribunal de Primera Instancia — Exclusión salvo en caso de desnaturalización [Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58; Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 74] (véase el apartado 42)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Marca anterior constituida por una marca nacional [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 48 y 49)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 25 de junio de 2008, Zipcar/OAMI (T‑36/07), en la que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación formulado por el solicitante de la marca denominativa «ZIPCAR», para productos de las clases 9, 39 y 42, contra la resolución R 122/2006‑2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 30 de noviembre de 2006, que desestimó el recurso presentado contra la resolución de la División de Oposición que había denegado parcialmente el registro de la citada marca en el marco de la oposición formulada por el titular de la marca denominativa nacional «CICAR», para servicios de la clase 39.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Zipcar Inc.