Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de julio de 2008 — Proceso penal contra Babanov

(Asunto C‑207/08)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Agricultura — Libre circulación de mercancías — Legislación nacional que prohíbe el cultivo de todo tipo de cáñamo»

1.                     Agricultura — Organización común de mercados — Lino y cáñamo [Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, vigesimoséptimo considerando y art. 52] (véanse los apartados 24 a 32 y el punto 1 del fallo)

2.                     Derecho comunitario — Efecto directo — Primacía — Normativa comunitaria que regula el cultivo de cáñamo destinado a la producción de fibras (Art. 10 CE) (véanse los apartados 34 a 36 y el punto 2 del fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Panevėžio Apygardos Teismas — Compatibilidad con el Derecho de la Unión de una legislación nacional que establece la responsabilidad penal para el cultivo de todo tipo de cáñamo — Facultad de un órgano jurisdiccional de aplicar la legislación nacional cuando el contenido de sustancia activa del cáñamo cultivado no sobrepase un umbral determinado.

Fallo

1)

El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento.

2)

El Derecho comunitario se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro aplique una legislación nacional que, infringiendo el Reglamento nº 1782/2003, tiene como efecto prohibir el cultivo y la posesión de cáñamo destinado a la producción de fibras a que se refiere el citado Reglamento.