Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de marzo de 2009 — Comisión/Provincia di Imperia

(Asunto C-183/08 P)

«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Convocatoria de propuestas relativa a la financiación por el Fondo Social Europeo de acciones innovadoras — Decisión desestimatoria — Existencia de un beneficio para el demandante como consecuencia de la eventual anulación del acto impugnado»

Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Decisión de la Comisión por la que se deniega una ayuda del Fondo Social Europeo a una acción innovadora con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 1784/1999 — Imposibilidad de ejecutar la sentencia anulatoria — Irrelevancia (Art. 230 CE, párr. 4; Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6) (véanse los apartados 19, 26 y 30)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 14 de febrero de 2008, Provincia di Imperia/Comisión (T-351/05), en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró admisible (pero infundado) el recurso presentado por la demandante, mediante el que solicitaba la anulación de la decisión de la Comisión de por la que se le había denegado una subvención en el marco de una convocatoria de propuestas relativa a acciones innovadoras financiadas por el Fondo Social Europeo — Violación de los requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación — Concepto de interés en ejercitar la acción — Inexistencia de un beneficio para el demandante como consecuencia de la eventual anulación del acto impugnado.

Fallo

1) 

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación.

2) 

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de marzo de 2009 — Comisión/Provincia di Imperia

(Asunto C-183/08 P)

«Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Convocatoria de propuestas relativa a la financiación por el Fondo Social Europeo de acciones innovadoras — Decisión desestimatoria — Existencia de un beneficio para el demandante como consecuencia de la eventual anulación del acto impugnado»

Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Decisión de la Comisión por la que se deniega una ayuda del Fondo Social Europeo a una acción innovadora con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 1784/1999 — Imposibilidad de ejecutar la sentencia anulatoria — Irrelevancia (Art. 230 CE, párr. 4; Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6) (véanse los apartados 19, 26 y 30)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 14 de febrero de 2008, Provincia di Imperia/Comisión (T-351/05), en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró admisible (pero infundado) el recurso presentado por la demandante, mediante el que solicitaba la anulación de la decisión de la Comisión de por la que se le había denegado una subvención en el marco de una convocatoria de propuestas relativa a acciones innovadoras financiadas por el Fondo Social Europeo — Violación de los requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación — Concepto de interés en ejercitar la acción — Inexistencia de un beneficio para el demandante como consecuencia de la eventual anulación del acto impugnado.

Fallo

1) 

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación.

2) 

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.