7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/14


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-573/08)

(2009/C 55/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Recchia, agente)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13 y 18 de la Directiva 79/409/CEE (1):

dado que la normativa por la que se adaptó el ordenamiento jurídico italiano a la Directiva en cuestión no se ajustaba enteramente a la propia Directiva;

y puesto que el sistema de adaptación del Derecho interno al artículo 9 de la Directiva no garantizaba que las excepciones autorizadas por las autoridades italianas competentes cumplieran las condiciones y los requisitos establecidos en el citado artículo;

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión afirma que la legislación italiana no constituye una adaptación completa y correcta del Derecho interno a la Directiva 79/409/CEE.

Artículo 2: El Derecho interno italiano no se ha adaptado al mismo.

Artículo 3: Adaptación incorrecta del Derecho interno italiano por no haberse adaptado al artículo 2.

Artículo 4, apartado 4: El Derecho interno italiano no se ha adaptado al mismo.

Artículo 5: El Derecho interno italiano no se ha adaptado a la prohibición de destruir y de dañar de forma intencionada los nidos y los huevos de las aves, así como a la prohibición de perturbar de forma intencionada a las aves protegidas por la Directiva.

Artículo 6: El Derecho interno italiano no se ha adaptado a la prohibición del transporte para la venta.

Artículo 7, apartado 4: Adaptación incompleta del Derecho interno italiano (la subdivisión temporal por períodos de práctica de la caza no prevé la prohibición de cazar durante los períodos de nidificación, reproducción y crianza y, en particular, cuando se trate de las especies migratorias, durante sus períodos de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación, así como la obligación de transmitir a la Comisión las informaciones oportunas relativas a la aplicación práctica de su legislación de caza).

Artículo 9: Adaptación incorrecta a nivel estatal (los controles de la legalidad de las excepciones son ineficaces e intempestivos); adaptación incorrecta y aplicación indebida a nivel regional (Abruzzos, Lazio, Toscana, Lombardía, Emilia Romagna, Marcas, Calabria y Apulia).

Artículo 10, apartado 2: Adaptación incorrecta del Derecho interno italiano (se echa en falta la obligación de remitir a la Comisión las informaciones necesarias para coordinar las investigaciones y los trabajos encaminados a la protección, la gestión y la explotación de todas las especies de aves protegidas por la Directiva.

Artículo 11: Adaptación incompleta del Derecho interno italiano (no se ha establecido la obligación de consultar a la Comisión en materia de introducción de las especies de aves que no vivan normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros).

Artículo 13: El Derecho interno italiano no se ha adaptado al mismo.

Artículo 18, apartado 2: Falta de comunicación por parte de las autoridades italianas de los formularios regionales en materia de caza para las regiones del Lazio, Lombardía, Toscana y Apulia.


(1)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 1).