4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/10


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-545/08)

(2009/C 82/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Nijenhuis y K. Mojzesowicz)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Directiva 2002/22/CE (1), en relación con los artículos 16 y 27 de la Directiva 2002/21/CE (2), al haber regulado las tarifas aplicadas a los usuarios finales por los servicios de banda ancha sin haber realizado un análisis de mercado previamente.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia incumplió las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 16 y 27 de la Directiva 2002/22/CE, en relación con los artículos 16 y 27 de la Directiva 2002/21/CE, al haber regulado las tarifas aplicadas a los usuarios finales por los servicios de banda ancha sin haber realizado un análisis de mercado previamente.

En primer lugar, según la Comisión, las obligaciones que el Presidente de Urząd Komunikacji Elektroniscznej impuso a Telekomunikacja Polska dos años después de la entrada en vigor de la normativa comunitaria vigente en Polonia, a saber, el requisito de que la empresa presente a las autoridades nacionales de reglamentación las tarifas aplicadas a los usuarios para su autorización y la exigencia de que las tarifas por la prestación de servicios se calculen en función de los costes, constituyen nuevas obligaciones y no la conservación de obligaciones preexistentes.

En segundo lugar, no puede considerarse que las obligaciones reglamentarias relativas a las tarifas aplicadas a los usuarios finales por los servicios de banda ancha, impuestas a Telekomunikacja Polska por el Presidente de Urząd Komunikacji Elektroniscznej constituyan medidas transitorias, en el sentido del artículo 27 de la Directiva marco, dado que el artículo 17 de la Directiva 98/10/CE, del que trata el artículo 27, se refiere únicamente a las tarifas por el uso de la red pública de telefonía fija y de los servicios públicos de telefonía fija.


(1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).

(2)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33).