24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/21


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-543/08)

(2009/C 19/40)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun, P. Guerra e Andrade y M. Teles Romão, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 56 CE y 43 CE, al mantener derechos especiales del Estado en la empresa EDP — Energias de Portugal, atribuidos en relación con acciones privilegiadas (golden shares) del Estado.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

Conforme a los estatutos de EPD, a cada acción le corresponde un voto, sin que se tengan en cuenta los votos inherentes a las acciones ordinarias de que no sea titular el Estado que emita un accionista y excedan del 5 % de la totalidad de los votos correspondientes al capital social.

En virtud de la ley portuguesa, el Estado posee derechos especiales sobre EPD con independencia del número de acciones de que es titular. Estos derechos especiales consisten, en particular, en el derecho de veto de las deliberaciones de la junta general para la modificación de los estatutos (incluidas las decisiones de aumento del capital, fusión, escisión y disolución), para la celebración de contratos de grupo por coordinación o subordinación, así como para la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente de los accionistas en caso de aumento del capital.

El Estado tiene también el derecho especial de nombrar a un administrador en el supuesto de que haya votado en contra de la lista de administradores que haya resultado aprobada.

La Comisión considera que tanto la limitación del voto como los derechos especiales constituyen una restricción a los movimientos de capitales y a la libertad de establecimiento. Estas medidas suponen un obstáculo a la inversión directa en EDP, a la inversión de cartera y al ejercicio de la libertad de establecimiento.

Los referidos derechos especiales del Estado son medidas estatales, dado que las acciones privilegiadas no se derivan de la aplicación normal del Derecho de sociedades.

La limitación del voto, en las circunstancias en que se estableció, también constituye una medida estatal.

Las golden shares y la limitación del voto no responden a objetivos legítimos de interés general como los de seguridad pública, seguridad del suministro y concesión de servicio público, invocados, en particular, por el Estado portugués.

En cualquier caso, el Estado portugués no respeta el principio de proporcionalidad, ya que las medidas de que se trata no son adecuadas para garantizar la consecución de los objetivos propuestos y exceden de lo necesario para alcanzarlos.