21.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/27


Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2008 por Pilar Angé Serrano, Jean-Marie Bras, Adolfo Orcajo Teresa, Dominiek Decoutere, Armin Hau y Francisco Javier Solana Ramos contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 18 de septiembre de 2008 en el asunto T-47/05 (Angé Serrano y otros/Parlamento)

(Asunto C-496/08 P)

(2009/C 44/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Pilar Angé Serrano, Jean-Marie Bras, Adolfo Orcajo Teresa, Dominiek Decoutere, Armin Hau, Francisco Javier Solana Ramos (representante: E. Boigelot, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

que el Tribunal de Justicia acuerde la admisión del recurso de casación y lo declare fundado, y, en consecuencia:

en lo que se refiere a la Sra. Angé Serrano, al Sr. Bras y al Sr. Orcajo Teresa, que anule la sentencia recurrida, en primer lugar, en la parte en la que considera que no procede pronunciarse sobre la primera pretensión y, en segundo lugar, en la parte en que desestima la pretensión de indemnización por daños y perjuicios;

en lo que se refiere al Sr. Decoutere, al Sr. Hau y al Sr. Solana Ramos, que anule los puntos 2 y 4 del fallo de la sentencia recurrida y los fundamentos de Derecho relativos a los mismos;

que resuelva el litigio y, estimando el recurso inicial de los recurrentes en el asunto T-47/05:

anule las decisiones relativas a la clasificación en grado de los recurrentes como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Estatuto;

condene al Parlamento Europeo a indemnizar por daños y perjuicios, calculados ex aequo et bono en 6 000 euro para cada recurrente;

condene, en cualquier caso, a la parte recurrida a cargar con las costas causadas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia se pronuncia respecto de los recursos interpuestos por los seis recurrentes, todos ellos funcionarios del Parlamento Europeo, aprobados en los concursos internos realizados al amparo del antiguo Estatuto, pero cuya clasificación se vio modificada como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Estatuto.

Los tres primeros recurrentes invocan dos motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante el primer motivo alegan que, al sobreseer, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho e incumplió su obligación de motivación. En efecto, los recurrentes estiman que conservaban su interés para ejercitar la acción de anulación contra las decisiones de clasificación impugnadas, pese a su sustitución por las decisiones individuales posteriores de 20 de marzo de 2006, en la medida en que el propio Tribunal de Primera Instancia consideró, según ellos, que estas nuevas decisiones no subsanan plenamente el perjuicio alegado por los demandantes dado que no reestablecen la clasificación en un grado superior. Asimismo, las decisiones impugnadas se basan en los artículos 2 y 8 del anexo XIII del nuevo Estatuto, cuya legalidad es impugnable en su opinión.

Mediante el segundo motivo, esos mismos recurrentes aducen que el Tribunal de Primera Instancia incumplió el deber de motivación al desestimar su pretensión de obtener indemnización por daños y perjuicios, siendo así que la clasificación en grado según el nuevo Estatuto les colocaría al mismo nivel que aquellos de sus colegas que no aprobaron el concurso de paso de categoría y les produciría un perjuicio grave.

Los tres últimos recurrentes invocan un único motivo en apoyo de su recurso de casación, basado en la ilegalidad de los artículos 2 y 8 del anexo XIII del nuevo Estatuto de los Funcionarios.

A este respecto, los recurrentes alegan, en primer lugar, la violación de los derechos adquiridos y de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima por parte del Tribunal de Primera Instancia en la medida en que éste considera que la clasificación en un grado superior como consecuencia de haber aprobado los concursos organizados al amparo del antiguo Estatuto no constituye un derecho adquirido y no puede, en consecuencia, generar ninguna expectativa legítima.

En apoyo de dicho motivo, los recurrentes alegan, en segundo lugar, que el Tribunal de Primera Instancia violó el principio de igualdad de trato en la medida en que, como consecuencia de la reclasificación en grado realizada según el nuevo Estatuto, se les trataría de modo idéntico que a sus colegas que no han aprobado los mismos concursos. Por añadidura, el Tribunal de Primera Instancia dio un trato diferente a situaciones idénticas en la medida en que declara que los que han aprobado un mismo concurso no constituyen una única y misma categoría, siendo en su opinión las reglas de clasificación en grado diferentes en función de la fecha en la cual tiene lugar la clasificación. De este modo, concluyen los recurrentes, la aplicación de disposiciones diferentes a los que han aprobado un mismo concurso, a saber, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del nuevo Estatuto, resulta contraria al principio de igualdad de trato.