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7.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/15 |
Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2008 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-482/08)
(2009/C 32/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: V. Jackson, agente, T. Ward, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves (1). |
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Que, una vez anulada la Decisión VIS de acceso de la policía, se determine que sus disposiciones deben seguir siendo eficaces, excepto en la medida en que producen el efecto de excluir al Reino Unido de la participación en la aplicación de la referida Decisión. |
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Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Se denegó al Reino Unido el derecho a participar en la adopción de la Decisión VIS de acceso de la policía porque el Consejo consideró que la medida desarrolla las disposiciones del acervo Schengen en las que no interviene el Reino Unido — a saber, la política común de visados. En consecuencia, el Consejo consideró que la Decisión no vincula al Reino Unido y que no debe serle de aplicación.
El Reino Unido alega que el Consejo cometió un error al considerar que la Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en las que no participa el Reino Unido. La Decisión VIS de acceso de la policía no desarrolla la política común de visados, sino que consiste más bien en una medida de cooperación policial. Sostiene que ni la letra ni el espíritu de la Decisión VIS de acceso de la policía se refieren a la política común de visados. A su juicio, está relacionada más bien en su integridad con el hecho de compartir la información facilitada por las autoridades competentes en materia de visados con las autoridades competentes para la ejecución de la ley designadas y Europol con fines de prevención, detección e investigación de crímenes de terrorismo y otros delitos graves. Ello se refleja en la elección por el Consejo de la base legal, concretamente, los artículos 30 TUE, apartado 1, letra b), y 34 TUE, apartado 2, letra c).
Por consiguiente, se pretende la anulación de la Decisión VIS de acceso de la policía sobre la base de que la exclusión del Reino Unido de su adopción infringe un requisito sustancial de forma y/o viola el Tratado, en el sentido del artículo 35 UE, apartado 6.
(1) DO L 218, p. 129.