7.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales) el 7 de noviembre de 2008 — Maria Teixeira/London Borough of Lambeth, Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-480/08)

(2009/C 32/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maria Teixeira

Demandada: London Borough of Lambeth, Secretary of State for the Home Department

Cuestiones prejudiciales

Cuando i) una ciudadana de la Unión se haya desplazado al Reino Unido, ii) haya trabajado por cuenta ajena durante ciertos períodos de tiempo en el Reino Unido, iii) haya dejado de trabajar pero no haya abandonado el Reino Unido, iv) no haya mantenido la condición de trabajadora por cuenta ajena, no tenga derecho de residencia con arreglo al artículo 7 de la Directiva y no tenga derecho de residencia permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 2004/38 (1) del Consejo y del Parlamento Europeo, v) la hija de la ciudadana de la Unión haya comenzado sus estudios cuando la ciudadana de la Unión no trabajaba y haya continuado los estudios en el Reino Unido a lo largo de períodos en los que la ciudadana de la Unión hubiese trabajado en el Reino Unido, vi) la ciudadana de la Unión sea la persona que ejerce efectivamente la custodia de su hija, y vii) la ciudadana de la Unión y su hija carezcan de recursos suficientes:

1)

¿Disfruta la ciudadana de la Unión del derecho de residencia en el Reino Unido únicamente si reúne los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004?,

o

2)

i)

¿Disfruta la ciudadana de la Unión del derecho de residencia derivado del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1612/68, de 15 de octubre de 1968 (2), conforme a su interpretación por el Tribunal de Justicia, sin necesidad de reunir los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004?; y

ii)

en caso afirmativo, ¿debe tener recursos suficientes para no constituir una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante su proyectado período de residencia, así como disfrutar de la cobertura de un seguro de enfermedad completo en el Estado miembro de acogida?

iii)

En caso afirmativo, ¿es necesario que la hija hubiese comenzado sus estudios cuando la ciudadana de la Unión tenía la condición de trabajadora por cuenta ajena para disfrutar del derecho de residencia derivado del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1612/68, de 15 de octubre de 1968, conforme a su interpretación por el Tribunal de Justicia, o basta con que la ciudadana de la Unión hubiese tenido tal condición en algún momento posterior a aquél en que la hija comenzó sus estudios?

iv)

¿El eventual derecho de residencia reconocido a la ciudadana de la Unión como persona que ejerce efectivamente la custodia de una hija que está cursando estudios se pierde en el momento en que ésta cumple 18 años?

3)

Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿es diferente la posición jurídica en circunstancias como las del presente caso, en el que la hija comenzó a cursar estudios antes de terminar el plazo para que los Estados miembros adaptaran su normativa a la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, si bien la madre no empezó a ejercer efectivamente su custodia y no solicitó el derecho de residencia por ejercer efectivamente tal custodia hasta marzo de 2007; es decir, una vez expirado el plazo en que debía adaptarse la normativa interna a la Directiva?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).

(2)  Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 57, p. 2; EE 05/01, p. 77).