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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/16 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-424/08)
(2009/C 69/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y A. Sipos, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no haber elaborado las autoridades alemanas competentes planes de emergencia externos para todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9 de dicha Directiva. |
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Que se condene en costas a la República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
Según la demandante, el artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE obliga a los Estados miembros a garantizar, respecto a todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9 de dicha Directiva, que las autoridades competentes elaboren un plan de emergencia externo relativo a las medidas que deban adoptarse en el exterior del establecimiento. La Comisión señala que tales planes de emergencia externos no sólo deben contener información sobre las medidas paliativas en los terrenos del establecimiento y fuera de éstos, sino que también deben instruir al público acerca del accidente y del comportamiento que haya de observarse. Además, según ella, debe incluirse también, por ejemplo, información destinada a los servicios de emergencia de otros Estados miembros en el caso de que se produzca un accidente grave con posibles consecuencias transfronterizas.
El presente recurso tiene por objeto, según la demandante, que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido el artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE al no haber elaborado planes de emergencia externos para todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9 de dicha Directiva.