20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/9


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-401/08)

(2008/C 327/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y A. Sipos, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

La República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 (1), relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no haber adoptado las autoridades austriacas competentes planes de emergencia externos para todos los establecimientos comprendidos en el artículo 9 de dicha Directiva.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE exige a los Estados miembros que garanticen que las autoridades competentes adopten planes de emergencia externos de medidas que deben tomarse fuera del establecimiento para todos los establecimientos comprendidos en el artículo 9 de dicha Directiva. Dichos planes de emergencia externos no sólo han de contener información sobre medidas paliativas dentro del perímetro del establecimiento así como fuera de éste, sino que también preverán la información del público y el comportamiento adecuado. Además, han de incluirse en los planes de emergencia externos, entre otros, datos para los servicios de emergencia de otros Estados miembros en caso de un accidente grave con posibles consecuencias transfronterizas.

Es objeto del presente recurso la declaración de que la República de Austria ha infringido el artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE, al no haber adoptado planes de emergencia externos para todos los establecimientos comprendidos en el artículo 9 de dicha Directiva.


(1)  DO L 10, p. 13.