27.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales) (Reino Unido) el 11 de julio de 2008 — London Borough of Harrow/Nimco Hassan Ibrahim y Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-310/08)

(2008/C 247/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England and Wales) (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: London Borough of Harrow

Recurridas: Nimco Hassan Ibrahim y Secretary of State for the Home Department

Cuestiones prejudiciales

En circunstancias en las que i) la esposa no nacional de un Estado miembro de la UE, y sus hijos nacionales de un Estado miembro de la UE, han acompañado a un nacional de un Estado miembro de la UE que se desplazó al Reino Unido, ii) el nacional de un Estado miembro de la UE se encontraba en el Reino Unido en condición de trabajador por cuenta ajena, iii) el nacional de un Estado miembro de la UE dejó posteriormente de trabajar y marchó del Reino Unido, iv) el nacional de un Estado miembro de la UE, su esposa no nacional de un Estado miembro de la UE y sus hijos carecen de autonomía económica y dependen de la asistencia social en el Reino Unido, v) los hijos comenzaron la enseñanza primaria en el Reino Unido poco tiempo después de llegar a este país, cuando el nacional de un Estado miembro de la UE era un trabajador por cuenta ajena:

1)

¿Disfrutan la esposa y los hijos del derecho de residencia en el Reino Unido sólo si reúnen los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (1)?

o

2)

i)

¿disfrutan las personas antes mencionadas del derecho de residencia derivado del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1612/68, de 15 de octubre de 1968 (2), conforme a su interpretación por el Tribunal de Justicia, sin necesidad de que reúnan los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,

y

ii)

en caso afirmativo, ¿deben tener dichas personas recursos suficientes para no constituir una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida durante su proyectado período de residencia, así como disfrutar de la cobertura de un seguro de enfermedad completo en el Estado miembro de acogida?

3)

si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿es diferente la posición jurídica en circunstancias como las del presente caso, en el que los hijos comenzaron a cursar la enseñanza primaria, y el trabajador nacional de un Estado miembro de la UE dejó de trabajar, antes de la fecha límite para que los Estados miembros adaptaran su normativa a la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).

(2)  Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77).