15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/32


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-259/08)

(2008/C 209/48)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y D. Recchia)

Demandadas: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartados 1 y 2, 4, apartado 1, 5 y 8 apartado 1 de la Directiva 79/409/CEΕ, relativa a la conservación de las aves silvestres (1), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno íntegra y/o correctamente a las mencionadas disposiciones.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

La Comisión examinó la compatibilidad de las medidas adoptadas por la República Helénica para adaptar el Derecho interno a la Directiva 79/409/CEE. Dicho control puso en evidencia que el Derecho interno no se había adaptado íntegra y/o correctamente a determinadas disposiciones de la Directiva.

2.

Concretamente, la Comisión considera que la República Helénica no había adaptado correctamente el Derecho interno al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEΕ porque no había adoptado todas las medidas necesarias para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves contempladas en el artículo 1.

3.

Asimismo, la Comisión estima que el Derecho interno no se ha adaptado íntegra y correctamente al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 79/409/CEΕ, ya que el acto de adaptación no permite el control de la legalidad de la clasificación de una zona como ZPE (zona de protección especial), no contiene ninguna previsión para la protección de los hábitats situados en el exterior de las ZPE pero limítrofes a éstas y además tampoco contiene ninguna previsión sobre la cuestión del restablecimiento de los biotopos destruidos y el desarrollo de nuevos, a pesar de que son importantes objetivos de la Directiva.

4.

La Comisión sostiene asimismo que el Derecho interno no se ha adaptado correctamente al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEΕ, porque no se ha previsto ningún procedimiento formal de clasificación de las zonas como ZPE, no hay ninguna referencia expresa ni vinculación alguna entre las especies del Anexo Ι y la obligación de clasificación de las ZPE y no se hace ninguna referencia a la obligación de tener en cuenta las tendencias y las variaciones en los niveles de población de las especies protegidas.

5.

Seguidamente, la Comisión afirma que el Derecho interno no se ha adaptado íntegra ni correctamente al artículo 5 de la Directiva 79/409/CEΕ, porque la normativa griega no contiene ninguna disposición general para la protección de las especies como establece la Directiva, sino que se orienta a la caza. Además, tampoco se han incorporado al ordenamiento interno las prohibiciones de matar de forma intencionada las especies protegidas y de recoger sus huevos de forma intencionada.

6.

Finalmente, la Comisión considera que el Derecho interno no se ha adaptado correctamente al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEΕ, porque la normativa griega no contiene ninguna prohibición general de todos los medios, métodos e instalaciones que pudieran causar la captura o muerte masiva o no selectiva o la desaparición local de una especie.

7.

En consecuencia, la Comisión sostiene que la República Helénica no ha adaptado íntegra y/o correctamente su Derecho interno a las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartados 1 y 2, 4, apartado 1, 5 y 8, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEΕ, relativa a la conservación de las aves silvestres.


(1)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.