15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 3 de junio de 2008 — Google France, Google Inc./Louis Vuitton Malletier

(Asunto C-236/08)

(2008/C 209/39)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation (chambre commerciale, financière et économique)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Google France, Google Inc.

Recurrida: Louis Vuitton Malletier

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso del prestador de un servicio remunerado de remisión a sitios web que pone a disposición de los anunciantes palabras clave que reproducen o imitan marcas registradas y, mediante el contrato de remisión a sitios web, organiza la creación y la aparición en pantalla en una posición privilegiada, a partir de dichas palabras clave, de enlaces publicitarios hacia sitios web en los que se ofrecen productos falsificados, ¿el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/0104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (1), y el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (2), deben interpretarse en el sentido de que el prestador de dicho servicio hace un uso de estas marcas que el titular de las mismas está facultado para prohibir?

2)

En el supuesto de que las marcas de que se trata sean marcas de renombre, ¿puede el titular de las mismas oponerse a dicho uso en base al artículo 5, apartado 2, de la Directiva y al artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento?

3)

En el supuesto de que dicho uso no constituya un uso que el titular de la marca esté facultado para prohibir, en aplicación de la Directiva y del Reglamento, ¿puede estimarse que el prestador del servicio remunerado de remisión a sitios web suministra un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, en el sentido del artículo 14 de la Directiva 2000/31, de 8 de junio de 2000 (3), de modo que no podría incurrir en responsabilidad antes de que el titular de la marca le haya informado de que el anunciante hace un uso ilícito de dicha marca?


(1)  DO 1989, L 40, p. 1.

(2)  DO 1994, L 11, p. 1.

(3)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178, p. 1).