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19.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/15 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-219/08)
(2008/C 183/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y J.-P. Keppenne, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, al exigir en el supuesto de desplazamiento de trabajadores de países terceros por empresas comunitarias en el marco de una prestación de servicios:
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Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega, en esencia, que los requisitos impuestos por la demandada en el supuesto de desplazamiento de trabajadores de países terceros por prestatarios de servicios establecidos en un Estado miembro distinto a Bélgica restringen la libre prestación de servicios al mismo tiempo que discriminan dichos prestatarios en relación con sus competidores establecidos en territorio belga.
Mediante su primer motivo, la Comisión alega que el sistema de autorización previa al ejercicio de una actividad económica representa un obstáculo desproporcionado a la libre prestación de servicios. Por otra parte, este obstáculo no está justificado ni por ningún motivo de interés general ni por referencia a las reglas del acervo de Schengen.
Mediante su segundo motivo, la demandante pone de manifiesto el carácter desproporcionado del requisito según el cual el permiso de residencia expedido por el Estado en el que está establecido el empleador debe tener una validez al menos tres meses posterior a la finalización de la prestación.
Mediante su tercer motivo, la Comisión subraya que, a pesar de las modificaciones legislativas en sentido positivo llevadas a cabo por la demandada, el requisito según el cual un trabajador debe haber estado al servicio del mismo empleador prestatario de servicios durante al menos seis meses representa una restricción no justificada a la libre prestación de servicios.