2.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 197/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 8 de mayo de 2008 — TeliaSonera Finland Oyj

(Asunto C-192/08)

(2008/C 197/12)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TeliaSonera Finland Oyj

Demandada/Otra parte: Viestintävirasto, iMEZ Ab

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) en relación, por una parte, con los considerando quinto, sexto y octavo de la Directiva, y, por otra, con los artículos 8 y 5 de la Directiva, en el sentido de que:

a)

una disposición nacional como el artículo 39, apartado 1, de la Ley sobre el mercado de las comunicaciones puede establecer que toda empresa de telecomunicaciones está obligada a negociar sobre la interconexión con otras empresas de telecomunicaciones, y que, en caso de respuesta afirmativa,

b)

las autoridades nacionales de reglamentación pueden considerar que no se ha cumplido con la obligación de negociar cuando una empresa de telecomunicaciones, que no tiene peso significativo en el mercado, ofrece a otra empresa la interconexión en condiciones que, a juicio de las autoridades, son totalmente unilaterales y pueden obstaculizar el desarrollo de un mercado competitivo a escala minorista, ya que éstas han impedido, de hecho, que esa otra empresa ofrezca a sus clientes la posibilidad de enviar mensajes multimedia a clientes finales conectados a la red de la empresa de telecomunicaciones, y que, en caso de respuesta afirmativa,

c)

las autoridades nacionales de reglamentación pueden obligar, mediante su decisión, a la citada empresa de telecomunicaciones, que no tiene un peso significativo en el mercado, a negociar de buena fe la interconexión de los servicios de mensajes de texto y multimedia entre los sistemas de las empresas, de modo que en las negociaciones comerciales se tengan en cuenta los objetivos perseguidos con la interconexión, y que las negociaciones se desarrollen sobre la base de que la operabilidad de los servicios de mensajes de texto y multimedia de los sistemas de las empresas debe realizarse en condiciones razonables que permitan a los usuarios utilizar los servicios de comunicaciones de las empresas de telecomunicaciones?

2)

¿Es relevante para responder a estas cuestiones la naturaleza de la red de iMEZ Ab? y ¿debe considerarse a iMEZ Ab operador de redes públicas de comunicaciones electrónicas?


(1)  DO L 108, p. 7.