5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/24


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-171/08)

(2008/C 171/36)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Montaguti, P. Guerra e Andrade y M. Telles Romão, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 56 CE y 43 CE, al mantener los derechos especiales del Estado y de otros entes públicos en la empresa Portugal Telecom S.A., atribuidos en relación con acciones especiales (golden shares) del Estado en Portugal Telecom S.A.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El Estado portugués es titular de 500 acciones especiales (golden shares) de Portugal Telecom S.A. (PT). Dichas acciones confieren al Estado derecho de veto en las deliberaciones para la elección de la mesa de la Asamblea General, para la elección del Presidente de la Comisión de Auditoría y del Revisor Oficial de Cuentas, para la aplicación de los resultados de ejercicio, la modificación de los estatutos, el aumento del capital, la limitación y supresión de los derechos de preferencia, la emisión de obligaciones y de otros valores inmobiliarios, la fijación de los objetivos generales y principios fundamentales de las políticas de la sociedad, la definición de los principios generales de política de participación en sociedades, la autorización para la modificación de la sede y de autorización para la adquisición de acciones que representen más del 10 % del capital social por parte de accionistas que ejerzan, directa o indirectamente, una actividad competidora con la de las sociedades que tengan control sobre PT, así como derecho de veto respecto de un tercio del número total de administradores, incluyendo necesariamente al Presidente del Consejo de Administración.

La Comisión considera que esos derechos de veto constituyen restricciones a los movimientos de capitales y a la libertad de establecimiento. Dichas medidas constituyen un obstáculo a la inversión directa en PT, a la inversión de cartera y al ejercicio de la libertad de establecimiento.

Los mencionados derechos especiales del Estado son medidas estatales, puesto que las acciones especiales no derivan de una aplicación normal del Derecho de sociedades.

Las citadas golden shares no están relacionadas con objetivos legítimos de interés general y, en particular, con los que invoca el Estado portugués, concretamente, la seguridad y el orden públicos, el mantenimiento de las redes de cable y de cobre y la continuidad de las actividades de PT en los ámbitos mayorista y minorista, la concesión de servicio público, el modelo de regulación del mercado de las telecomunicaciones y la eventual perturbación en el mercado de capitales.

En cualquier caso, el Estado portugués no respeta el principio de proporcionalidad, ya que las medidas en cuestión no son adecuadas para garantizar la realización de los objetivos perseguidos y van más allá de lo necesario para alcanzarlos.