|
5.7.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Hamburg (Alemania) el 10 de abril de 2008 — Jürgen Römer/Freie und Hansestadt Hamburg
(Asunto C-147/08)
(2008/C 171/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jürgen Römer
Demandada: Freie und Hansestadt Hamburg
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Constituyen las pensiones complementarias para antiguos empleados públicos de la Freie und Hansestadt Hamburg y sus supervivientes, reguladas en la 1. Ruhegeldgesetz (Primera Ley de pensiones; en lo sucesivo, «1. RGG») de dicha ciudad, «pagos […] efectuados por los regímenes públicos o asimilados, incluidos los regímenes públicos de seguridad social o de protección social» en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo (1), de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, con la consecuencia de que dicha Directiva (en lo sucesivo, «Directiva») no rige en el ámbito de aplicación de la 1. RGG? |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:
|
|
3) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones 2.1 o 2.2: ¿Infringe el artículo 1, en relación con el artículo 2 y con el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva, el artículo 10, apartado 6, de la 1. RGG, según el cual las pensiones, para los beneficiarios casados que no vivan permanentemente separados, se calculan tomando como base de forma ficticia el grupo de tributación III/0 (más favorable para el sujeto pasivo), mientras que para los demás beneficiarios se toma como base de forma ficticia el grupo de tributación I (menos favorable para el sujeto pasivo), en el caso de un beneficiario que está emparejado con una persona de su mismo sexo y que no vive permanentemente separado de ella? |
|
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión o a la cuestión 2.2 o de respuesta negativa a la tercera cuestión: ¿Es contrario al artículo 141 CE o a algún principio general del Derecho comunitario el artículo 10, apartado 6, de la 1. RGG, por las disposiciones o consecuencias jurídicas descritas en la tercera cuestión? |
|
5) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones tercera o cuarta: ¿Tiene esto como consecuencia que, en tanto no sea modificado el artículo 10, apartado 6, de la 1. RGG de manera que sea eliminada la presunta desigualdad de trato, el beneficiario emparejado que no viva permanentemente separado puede exigir ser tratado, a los efectos del cálculo de las pensiones, como un beneficiario casado que no vive permanentemente separado? De ser así (en caso de que sea aplicable la Directiva y de respuesta afirmativa a la tercera cuestión), ¿esto es igualmente válido antes de haber expirado el plazo de adaptación previsto en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva? |
|
6) |
En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión: ¿Debe entenderse esto, de forma análoga a los fundamentos de la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 1990, Barber (C-262/88, Rec. p. I-1889), con la limitación de que la igualdad de trato en el cálculo de las pensiones sólo debe realizase en relación con la parte proporcional de las pensiones devengadas con posterioridad al 17 de mayo de 1990? |
(1) DO L 303, p. 16.