7.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 25 de marzo de 2008 — G.C. Deschaumes contra Belgische Staat

(Asunto C-125/08)

(2008/C 142/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: G. Deschaumes

Recurrida: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario (1) en el sentido de que la comunicación prescrita de una deuda aduanera al sujeto pasivo sólo puede hacerse válidamente tras la contracción de la misma o, con otras palabras, en el sentido de que la comunicación de una deuda aduanera al sujeto pasivo, prescrita en el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario, debe hacerse siempre previa contracción de la deuda para poder ser válida y, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).