24.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 17 de marzo de 2008 — C. Meerts/Proost NV

(Asunto C-116/08)

(2008/C 128/43)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Demandante: C. Meerts

Demandada: Proost NV

Cuestión prejudicial

«¿Deben interpretarse las disposiciones de la cláusula 2, puntos 4, 5, 6 y 7, del Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por las organizaciones interprofesionales de carácter general UNICE, CEEP y CES el 14 de diciembre de 1995, recogido en el anexo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996 (1), relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en el sentido de que en caso de resolución unilateral del contrato de trabajo por el empresario durante el régimen de prestaciones laborales reducidas, sin que concurran razones imperiosas y sin observar el plazo de preaviso legalmente establecido, la indemnización por despido adeudada al trabajador debe determinarse sobre la base del salario base calculado como si el trabajador no hubiera reducido su prestación laboral mediante el permiso parental en el sentido de la cláusula 2, punto 3, letra a), del Acuerdo marco?»


(1)  DO L 145, p. 4.