9.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/15


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-105/08)

(2008/C 116/26)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al tributar los pagos de intereses al exterior en mayor medida que el pago de intereses efectuado a entidades residentes en territorio portugués, la República Portuguesa impone restricciones a la prestación de servicios de crédito hipotecario y de otro tipo de crédito por parte de instituciones financieras residentes en otros Estados miembros y en Estados parte del acuerdo EEE, por lo que incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 CE y 56 CE y de los artículos 36 y 40 del Acuerdo EEE.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El Código del Impuesto de Sociedades (CIS) prevé una diferencia de trato fiscal de los rendimientos relativos a intereses pagados a instituciones financieras, según que éstas tengan o no residencia en territorio portugués.

El gravamen aplicable en Portugal a los intereses pagados a instituciones financieras no residentes constituye una carga fiscal efectiva muy superior a la soportada por los contribuyentes residentes con respecto a rendimientos semejantes. De este modo, la legislación nacional disuade a las instituciones financieras no residentes de ofrecer en el mercado portugués sus servicios de, en particular, crédito hipotecario, e impide a los residentes en Portugal acceder a los servicios de crédito que podrían proponerles aquellas instituciones. Dicha legislación constituye, por ello, una restricción de las libertades fundamentales previstas en los artículos 49 CE y 56 CE y en los artículos correspondientes del Acuerdo EEE.