12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 9 de enero de 2008 — Har Vaessen Douane Service BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-7/08)

(2008/C 92/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Har Vaessen Douane Service BV

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo (1), de 28 de marzo de 1983, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 3357/91, de 7 de noviembre de 1991 (2), en el sentido de que la franquicia mencionada en dicho artículo puede ser invocada en relación con envíos de mercancías que, si se consideran de forma separada, no tienen un valor estimable, pero que son ofrecidas como envío agrupado con un valor intrínseco total de las mercancías así expedidas que excede el límite de valor establecido en el artículo 27?

2)

¿Debe suponerse, a efectos de la aplicación del artículo 27 del citado Reglamento, que la expresión «expedidos directamente desde un país tercero a un destinatario que se encuentre en la Comunidad» comprende también el caso en el que, si bien antes del inicio del envío al destinatario la mercancía se halla en un tercer país, la contraparte contractual del destinatario tiene su residencia en la Comunidad?


(1)  Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 105, p. 1).

(2)  DO 1991, L 318, p. 3.