Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2009 — Le Carbone-Lorraine/Comisión

(Asunto C-554/08 P)

«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE — Mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 — Determinación del importe de la multa — Gravedad de la infracción — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Principio de personalidad de la sanción — Igualdad de trato — Principio de proporcionalidad»

1. 

Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración de los efectos de la infracción en su conjunto (Reglamento no 17 del Consejo, art. 15; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A) (véanse los apartados 21 y 24)

2. 

Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad — Motivo o argumento invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (véase el apartado 32)

3. 

Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Efecto de una práctica contraria a la competencia — Criterio no determinante (Reglamento no 17 del Consejo, art. 15; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A) (véanse los apartados 43 y 44)

4. 

Recurso de casación — Competencia del Tribunal de Justicia — Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal de Primera Instancia sobre el importe de la multa impuesta a una empresa — Exclusión (Reglamento no 17 del Consejo, art. 15) (véase el apartado 72)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 8 de octubre de 2008, Carbone Lorraine/Comisión (T-73/04), que desestima el recurso por el que la recurrente solicitaba que se anulara la Decisión 2004/420/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, en relación con la existencia de un cártel en el mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito, o, con carácter subsidiario, que se anulara o se redujera la multa impuesta a la recurrente — Violación del principio de personalidad de la sanción — Método de cálculo del importe de la multa impuesta — Cooperación estrecha y constante durante el procedimiento administrativo — Principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Condenar en costas a Carbone-Lorraine SA.


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2009 — Le Carbone-Lorraine/Comisión

(Asunto C-554/08 P)

«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE — Mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 — Determinación del importe de la multa — Gravedad de la infracción — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Principio de personalidad de la sanción — Igualdad de trato — Principio de proporcionalidad»

1. 

Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración de los efectos de la infracción en su conjunto (Reglamento no 17 del Consejo, art. 15; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A) (véanse los apartados 21 y 24)

2. 

Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad — Motivo o argumento invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (véase el apartado 32)

3. 

Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Efecto de una práctica contraria a la competencia — Criterio no determinante (Reglamento no 17 del Consejo, art. 15; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A) (véanse los apartados 43 y 44)

4. 

Recurso de casación — Competencia del Tribunal de Justicia — Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal de Primera Instancia sobre el importe de la multa impuesta a una empresa — Exclusión (Reglamento no 17 del Consejo, art. 15) (véase el apartado 72)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 8 de octubre de 2008, Carbone Lorraine/Comisión (T-73/04), que desestima el recurso por el que la recurrente solicitaba que se anulara la Decisión 2004/420/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, en relación con la existencia de un cártel en el mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito, o, con carácter subsidiario, que se anulara o se redujera la multa impuesta a la recurrente — Violación del principio de personalidad de la sanción — Método de cálculo del importe de la multa impuesta — Cooperación estrecha y constante durante el procedimiento administrativo — Principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso de casación.

2) 

Condenar en costas a Carbone-Lorraine SA.