Palabras clave
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Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios

(Directiva 112/96/CEE del Consejo, arts. 1, ap. 98, y 2, y anexo I, ap. 15)

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Un Estado miembro que aplica un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a los servicios prestados por los abogados, los abogados ante el Conseil d’État y la Cour de cassation y por los procuradores, por los que éstos perciben una compensación total o parcial del Estado en el marco de la asistencia jurídica gratuita, incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 96 y 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

En efecto, el punto 15, del anexo III, de la Directiva 2006/112, al que se remite el artículo 98, apartado 2, de esa misma Directiva, faculta a los Estados miembros para aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido no a todos los servicios de carácter social sino únicamente a los prestados por organismos que cumplan la doble exigencia de tener ellos mismos un carácter social y de estar dedicados a la asistencia social y la seguridad social. Por lo tanto, para respetar el tenor del referido punto 15, un Estado miembro no puede aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a servicios prestados por entidades privadas con ánimo de lucro sobre la base de la mera apreciación del carácter de dichos servicios, sin tener en cuenta, en particular, los objetivos que persiguen dichas entidades consideradas globalmente ni la estabilidad de su compromiso social.

Habida cuenta de sus objetivos globales y de la falta de estabilidad de un posible compromiso social, no puede considerarse globalmente que la categoría profesional de los abogados y procuradores presenta un carácter social. Por consiguiente, aun suponiendo que los servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la asistencia jurídica gratuita tengan carácter social y puedan calificarse de «servicios dedicados a la asistencia social y la seguridad social», esta circunstancia no basta para concluir que los abogados y procuradores pueden calificarse de «organizaciones caritativas dedicadas a la asistencia social y de seguridad social» en el sentido del punto 15 del anexo III de la Directiva 2006/112.

(véanse los apartados 43, 45 a 47 y 49 y el fallo)