Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de abril de 2009 — Comisión/Austria
(Asunto C-401/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 96/82/CE — Riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas — Artículo 11, apartado 1, letra c) — Elaboración de planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse fuera de los establecimientos — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 17)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE (DO L 10, p. 13) — No elaboración de determinados planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse fuera de los establecimientos.
Fallo
|
1) |
Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, al no haber garantizado la elaboración de planes de emergencia externos en todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9 de dicha Directiva. |
|
2) |
Condenar en costas a la República de Austria. |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de abril de 2009 — Comisión/Austria
(Asunto C-401/08)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 96/82/CE — Riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas — Artículo 11, apartado 1, letra c) — Elaboración de planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse fuera de los establecimientos — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 17)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE (DO L 10, p. 13) — No elaboración de determinados planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse fuera de los establecimientos.
Fallo
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1) |
Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, al no haber garantizado la elaboración de planes de emergencia externos en todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9 de dicha Directiva. |
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2) |
Condenar en costas a la República de Austria. |