Asunto C‑370/08

Data I/O GmbH

contra

Hauptzollamt Hannover, anteriormente Bundesfinanzdirektion Südost

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

«Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Capítulo 84, nota 5, apartado B — Adaptador que contiene un chip de memoria y está destinado a establecer una conexión entre una máquina programadora automática y los módulos electrónicos que ha de programar — Partidas 8471, 8473 y 8536»

Sumario de la sentencia

Arancel Aduanero Común — Partida arancelaria — Adaptador que contiene un chip de memoria y está destinado a establecer una conexión entre una máquina programadora automática y los módulos electrónicos que ha de programar

[Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión]

Un adaptador que realiza la función de conexión eléctrica entre el programador y los módulos que ha de programar y la función de registro del proceso de programación al que se puede acceder posteriormente cumple el requisito establecido en la nota 5, apartado B, letra c), del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada del anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº 1810/2004, y debe clasificarse en la partida 8471 de dicha Nomenclatura como «unidad» de máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, si su función principal consiste en efectuar el tratamiento o el procesamiento de datos. Cuando no tenga esa función, un adaptador de ese tipo debe clasificarse en la partida 8473 de dicha Nomenclatura como «parte» o «accesorio» de una máquina si, respectivamente, es indispensable para el funcionamiento de ésta o constituye un órgano de equipamiento que permite adaptar la máquina a un trabajo concreto o un dispositivo capaz de realizar un servicio concreto en correlación con la función principal de dicha máquina, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. En la medida en que ese adaptador no pueda clasificarse en ninguna de las dos partidas mencionadas, deberá considerarse un «aparato para la conexión de circuitos eléctricos», incluido, por tanto, en la partida 8536 de la Nomenclatura Combinada.

(véanse los apartados 43 a 45 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 20 de mayo de 2010 (*)

«Arancel Aduanero Común – Clasificación arancelaria – Nomenclatura Combinada – Capítulo 84, nota 5, apartado B – Adaptador que contiene un chip de memoria y está destinado a establecer una conexión entre una máquina programadora automática y los módulos electrónicos que ha de programar – Partidas 8471, 8473 y 8536»

En el asunto C‑370/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 10 de junio de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de agosto de 2008, en el procedimiento entre

Data I/O GmbH

y

Hauptzollamt Hannover, anteriormente Bundesfinanzdirektion Südost,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y la Sra. P. Lindh y los Sres. A. Rosas, U. Lõhmus (Ponente) y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de octubre de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Data I/O GmbH, por la Sra. A. Linscheid, Rechtsanwältin;

–        en nombre del Hauptzollamt Hannover, anteriormente la Bundesfinanzdirektion Südost, por el Sr. J. Winterfeld, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. L. Bouyon y el Sr. B.-R. Killmann, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la nota 5, apartado B, del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1).

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Data I/O GmbH (en lo sucesivo, «Data I/O») y el Hauptzollamt Hannover (autoridad aduanera de Hannover), anteriormente la Bundesfinanzdirektion Südost, en relación con la clasificación arancelaria de un adaptador que contiene un chip de memoria y está destinado a establecer una conexión entre una máquina programadora automática y los módulos electrónicos que ha de programar.

 Marco jurídico

 NC

3        El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, y su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986 fueron aprobados en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1).

4        La NC, implantada por el Reglamento nº 2658/87, se basa en el SA, del que toma las partidas y las subpartidas de seis cifras. La Comisión de las Comunidades Europeas actualiza el anexo I de dicho Reglamento una vez al año. Mediante el Reglamento nº 1810/2004, la mencionada institución adoptó una versión completa de la NC, aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

5        La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. En esta parte, en el título I, en el que se establecen reglas generales, la sección A, que lleva por título «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1.      Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

[…]

3.      Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a)      La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

b)      Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c)      Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

[...]»

6        La segunda parte de la NC incluye una sección XVI, precedida de las notas siguientes:

«[...]

2.      Salvo lo dispuesto en la nota 1 de esta sección y en la nota 1 de los capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 8484, 8544, 8545, 8546 u 8547) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a)      las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8485, 8503, 8522, 8529, 8538 y 8548) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

[...]

3.      Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

4.      Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

5.      Para la aplicación de las notas que preceden, la denominación “máquinas” abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los capítulos 84 u 85.»

7        La mencionada sección XVI incluye el capítulo 84, relativo, en concreto, a los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos así como a las partes de estas máquinas o aparatos.

8        La nota 5 del capítulo 84 de la NC establece:

«[…]

B)      Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprenden un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a)      que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

b)      que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c)      que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

C)      Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán en la partida 8471.

[...]

E)      Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.»

9        Las partidas y subpartidas del capítulo 84 de la NC pertinentes a los efectos del litigio principal son las siguientes:

«8471 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

[...]

8473      Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472:

[...]

8473 30      – Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471

8473 30 10  – – Conjuntos electrónicos montados

[...]

8473 30 90 – – Los demás»

10      La sección XVI de la segunda parte de la NC incluye igualmente el capítulo 85, dedicado a las máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. El capítulo 85 comprende las siguientes partidas y subpartidas:

«8536 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1.000 V:

[...]

8536 90 – Los demás aparatos

[...]

8536 90 85 – – Los demás»

11      En el momento en que se produjeron los hechos del litigio principal, el tipo de los derechos de aduana a la importación aplicable a las mercancías clasificadas en la subpartida 8536 90 85 era del 2,3 %, mientras que los apartados comprendidos en las partidas 8471 y 8473 disfrutaban de una exención de derechos.

 Notas explicativas del SA

12      El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio Internacional relativo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las notas explicativas y los criterios de clasificación adoptados por el Comité del SA.

13      Las notas explicativas del SA relativas a la partida 8471 son del tenor siguiente:

«I. – Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades

El tratamiento o procesamiento de datos consiste en manejar datos de cualquier clase de acuerdo con procesos lógicos preestablecidos para uno o varios fines determinados.

[...]

D. –  Unidades presentadas aisladamente

Esta partida también comprende las unidades constitutivas de sistemas automáticos para tratamiento o procesamiento de datos presentadas aisladamente. Estas pueden presentarse en forma de unidades con su propia envolvente o como unidades sin envolvente diseñadas para insertarse en una máquina (por ejemplo, en la tarjeta principal de la unidad central de proceso). […]

[...]

Un aparato sólo se clasificará en esta partida como una unidad de un sistema automático de tratamiento o procesamiento de datos si:

1º)      realiza una función de tratamiento o procesamiento de datos;

2º)      reúne las condiciones estipuladas en la Nota 5 B), del presente Capítulo, incluido el apartado de introducción de dicha Nota; y

3º)      no está excluido por lo dispuesto en la Nota 5 E) de este mismo Capítulo.

[...]

Aparte de las unidades centrales de proceso y de las unidades de entrada o de salida, se pueden citar como ejemplos de otras unidades:

[...]

4)      Las unidades de control y adaptación, tales como las que realizan la interconexión de la unidad central con otras máquinas digitales para tratamiento o procesamiento de datos o con grupos de unidades de entrada o de salida que pueden incluir consolas de visualización, terminales alejados, etc.

[…]      Los adaptadores de canales que sirven para conectar entre ellos dos sistemas digitales se incluyen igualmente en esta categoría (dos redes locales, por ejemplo).

[...]

II. –  Lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de esos datos no expresadas ni comprendidas en otras partes.

[...]

B. –  Máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada

[...]

4)      Las máquinas para introducir programas fijos en circuitos integrados (programadores). Este tipo de máquinas tiene por objeto transferir en forma codificada a los circuitos integrados que se han de programar, las informaciones contenidas en la memoria interna del programador. Los programadores imprimen por “fusión” la información sobre uno o varios circuitos integrados según diversas técnicas apropiadas a los tipos de circuitos integrados programables que se utilicen.

Algunos programadores presentan una característica suplementaria que permite al usuario verificar por simulación el resultado de la programación antes de registrar materialmente el programa en el circuito integrado.

[...]

Partes y accesorios

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes […], las partes y accesorios de las máquinas de esta partida se clasifican [en la partida] 84.73.»

14      Las notas explicativas relativas a la partida 8473 del SA, que trata de las partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472, son del siguiente tenor:

«[...]

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), esta partida comprende las partes y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.

Los accesorios de esta partida pueden consistir en órganos de equipamiento intercambiables que permitan adaptar las máquinas a un trabajo determinado, o bien, de mecanismos que le confieran posibilidades suplementarias, e incluso, dispositivos que permitan un servicio determinado en relación con la función principal de la máquina.

Están comprendidos aquí principalmente:

[...]

9)      Los módulos de memoria electrónicos [por ejemplo, SIMMs (módulos de memoria de una línea de conexiones) y DIMMs (módulos de memoria de dos líneas de conexiones)] destinados exclusiva o principalmente a máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, que ni son componentes discretos del tipo de los citados en la Nota 5 B) [letra] c) del Capítulo 85, ni tienen una función propia.

[…]»

15      Las notas explicativas relativas al capítulo 85 del SA, cuya parte A, que lleva por título «Alcance general y estructura del capítulo», figura entre las Consideraciones Generales, establecen:

«Este Capítulo comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos, así como sus partes, con excepción:

a)      de las máquinas y aparatos de la naturaleza de los comprendidos en el Capítulo 84, que permanecen clasificados en él, aunque sean eléctricos […]»

16      Las notas explicativas relativas a la partida 8536 del SA, que tienen por objeto los aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1.000 V, establecen:

«[...]

Esta partida comprende los aparatos eléctricos diseñados para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios y esencialmente utilizados en las viviendas o instalaciones industriales. Por el contrario, estos aparatos se clasifican en la partida 85.35 cuando están diseñados para una tensión superior a 1.000 voltios.

Pertenecen principalmente a esta partida:

[...]

III. – Aparatos para derivación, empalme o conexión

Estos aparatos se utilizan para unir entre sí las diferentes partes de un circuito eléctrico. Comprenden principalmente:

A)      Las clavijas y enchufes, que se utilizan para unir un aparato o un elemento, de instalación móvil a una conducción generalmente fija. [...]»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

17      En julio de 2005, Data I/O solicitó ante la Bundesfinanzdirektion Südost una información arancelaria vinculante relativa a un «adaptador para equipos de programación PA T009» que pretendía importar de Estados Unidos.

18      De la resolución de remisión se desprende que el adaptador de que se trata permite programar módulos de memoria y redes lógicas. Establece una conexión entre el programador y los módulos electrónicos que ha de programar, lo que permite la transmisión de datos entre la máquina de programación y dichos módulos, que presentan formas y tomas eléctricas distintas y no pueden enchufarse directamente en el programador. Ese adaptador se compone de un circuito impreso, provisto de condensadores discretos, que adopta la forma de una tarjeta de extensión en la que van montados cuatro casquillos provistos de conectores con ficha. Además contiene un chip de memoria situado en la tarjeta de adaptación, que mantiene el proceso de programación registrando la progresión del trabajo y permitiendo el acceso a ese proceso.

19      La información arancelaria vinculante, expedida el 27 de julio de 2005, clasificó la mercancía en la subpartida 8536 90 85 de la NC. Tras ser desestimada una reclamación de Data I/O contra la mencionada información, ésta presentó un recurso mediante el que solicitaba que la mercancía fuera clasificada en la partida 8471 de la NC, o subsidiariamente, en la partida 8473 de dicha nomenclatura, que fue desestimado mediante sentencia del Finanzgericht München.

20      El órgano jurisdiccional remitente, que conoce de un recurso de «Revision» presentado por Data I/O contra dicha sentencia, se pregunta si, habida cuenta de la normativa aplicable, el adaptador controvertido debe clasificarse más bien en la partida 8471 de la NC.

21      En este contexto, el Bundesfinanzhof decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Debe interpretarse la nota 5, apartado B, del capítulo 84 de la [NC] en el sentido de que permite la clasificación en la partida 8471 de la [NC] de un adaptador eléctrico que esté destinado a establecer una conexión eléctrica entre una máquina programadora automática y los módulos electrónicos que ha de programar?

2)      En caso de respuesta negativa [a la primera cuestión]: ¿El adaptador mencionado debe incluirse en la partida 8471 de la [NC] si incluye un chip de memoria en el que se guarda el proceso de programación permitiendo el acceso a éste?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Observaciones preliminares

22      Con carácter preliminar, hay que señalar que la petición de decisión prejudicial no aclara si la función de conexión eléctrica entre el programador y los módulos que ha de programar constituye la única función del adaptador controvertido en el litigio principal o si la grabación del proceso de programación, al que se puede acceder posteriormente, debe considerarse una función complementaria y distinta de la de conexión. Los autos remitidos al Tribunal de Justicia tampoco permiten discernir si se puede acceder al chip de memoria sin que el adaptador esté conectado al programador.

23      Pues bien, como señala el propio tribunal remitente, de la nota 3 de la sección XVI de la NC se desprende que las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto. Además, con arreglo a la nota 4 de la misma sección, cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados, y pese a ello realicen conjuntamente una función netamente definida, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

24      A este respecto, procede recordar que la función del Tribunal de Justicia cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria consiste en proporcionar una aclaración al órgano jurisdiccional nacional acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación, puesto que no dispone necesariamente de todos los elementos indispensables a este respecto. Así, el órgano jurisdiccional nacional parece siempre estar mejor situado para ello. Sin embargo, para proporcionarle una respuesta útil, el Tribunal de Justicia puede, en aras de la cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales, facilitarle todas las indicaciones que considere necesarias (véase, en particular, la sentencia de 16 de julio de 2009, Pärlitigu, C‑56/08, Rec. p. I‑0000, apartado 23 y jurisprudencia citada).

25      En el asunto del que conoce el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este último, por una parte, determinar si el adaptador controvertido en el litigio principal constituye una combinación de máquinas o una máquina compuesta de varios elementos que realiza una función netamente definida o varias funciones distintas, y, por otra parte, decidir, en su caso, cuál es la función principal que realiza dicho adaptador para proceder, habida cuenta de esa función, a la clasificación del adaptador, tomando en consideración los criterios precisados por el Tribunal de Justicia.

 Sobre el fondo

26      Mediante las dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pide en esencia que se dilucide si un adaptador, como el controvertido en el litigio principal, que realiza la función de conexión eléctrica entre el programador y los módulos que ha de programar y la función de registro del proceso de programación al que se puede posteriormente, constituye una «unidad» de una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos en el sentido de la Nota 5, apartado B, del capítulo 84 de la NC y está por ello incluido en la partida 8471 de dicha nomenclatura.

27      Data I/O sostiene que el adaptador controvertido en el litigio principal sirve para conectar la máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos y el módulo electrónico que ha de programar, permitiendo de este modo la transmisión de datos de la máquina hacia el módulo. Además, es capaz de retransmitir datos y almacenarlos de modo tal que permite que la mencionada máquina ejecute la operación de programación. En consecuencia, dicha mercancía debe clasificarse en la partida 8471 de la NC.

28      Por el contrario, basándose en las notas explicativas del SA, la Comisión alega que una mercancía únicamente puede clasificarse como una unidad de una máquina de tratamiento o procesamiento de datos, clasificada en la partida 8471 de la NC, cuando realiza igualmente una función de tratamiento o procesamiento de datos. Al no existir dicha función, el adaptador controvertido en el litigio principal no está incluido en el ámbito de dicha partida. No obstante, dado que ese adaptador contiene un chip de memoria que le permite también acceder posteriormente al proceso de programación, corresponde al tribunal remitente determinar si las funciones de registro y de recuperación de los datos constituyen o no una función de tratamiento o procesamiento de datos de ese tipo.

29      Debe recordarse la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véanse, en particular, las sentencias de 18 de julio de 2007, Olicom, C‑142/06, Rec. p. I‑6675, apartado 16, y de 19 de febrero de 2009, Kamino International Logistics, C‑376/07, Rec. p. I‑1167, apartado 31).

30      Las notas explicativas, elaboradas, por lo que atañe a la NC, por la Comisión, y las redactadas por la Organización Mundial de Aduanas, en lo que respecta al SA, contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas arancelarias, sin ser, no obstante, jurídicamente vinculantes (sentencias de 26 de octubre de 2006, Turbon International, C‑250/05, Rec. p. I‑10531, apartado 16, y de 18 de junio de 2009, Kloosterboer Services, C‑173/08, Rec. p. I‑0000, apartado 25).

31      En relación, concretamente, con la partida 8471 de la NC, de la nota 5, apartado B, del capítulo 84 de la NC se desprende que, sin perjuicio de la nota 5, apartado E, del mismo capítulo, el aparato debe cumplir los tres requisitos acumulativos contemplados en las letras a) a c) de la mencionada nota 5, apartado B, para poder clasificarse en esa partida como unidad de una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, a saber, en primer lugar, ser del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático de tratamiento o procesamiento de datos, en segundo lugar, que pueda conectarse directa o indirectamente a la unidad central de tratamiento y, en tercer lugar, que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma utilizable por el sistema.

32      El órgano judicial remitente considera un hecho cierto, basándose en las constataciones llevadas a cabo por el Finanzgericht München, que el adaptador controvertido en el litigio principal cumple los dos primeros requisitos mencionados. El tribunal remitente precisa igualmente que no tiene una función propia, en el sentido de la citada nota 5, apartado E, que pueda ejercer sin depender de una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos. No obstante, el órgano judicial remitente se pregunta si, para poder considerarse una unidad de una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, ese adaptador cumple el requisito mencionado en la nota 5, apartado B, letra c), del mencionado capítulo 84, a saber, «que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema».

33      Procede señalar que la NC no incluye ninguna indicación acerca de cómo debe entenderse el concepto de «[capacidad] de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema».

34      No obstante, se desprende, en concreto del capítulo I, parte D, de la nota explicativa del SA relativa a la partida 8471 de la NC, que, según el punto 1 del párrafo octavo de esa parte, un aparato sólo se clasificará en esa partida como una unidad de un sistema automático de tratamiento o procesamiento de datos si realiza igualmente «una función de tratamiento o procesamiento de datos».

35      Por lo que atañe al concepto de «tratamiento o procesamiento de datos», por una parte, el párrafo primero del mencionado capítulo I establece que un tratamiento de ese tipo consiste en manejar datos de cualquier clase de acuerdo con procesos lógicos preestablecidos para uno o varios fines determinados. Por otra parte, habida cuenta tanto del sistema general de la mencionada nota explicativa como del contexto en el que se inserta, resulta que debe entenderse que dicho concepto implica, en principio, la explotación de los datos, como el registro, la modificación, el mantenimiento, la conversión, o la edición de los mismos.

36      De ello se desprende que el adaptador controvertido en el litigio principal, una de cuyas funciones consiste en registrar y mantener datos por medio de un chip de memoria, cumple el requisito contemplado en la nota 5, apartado B, letra c), del capítulo 84 de la NC, dado que efectúa un tratamiento o procesamiento de datos.

37      En caso de que el órgano jurisdiccional remitente, al llevar a cabo la comprobación mencionada en el apartado 25 de la presente sentencia, llegara a la conclusión de que la función de registro constituye la función principal de un adaptador como el controvertido en el litigio del que conoce, procedería entonces considerar que debe clasificarse en la partida 8471 de la NC como «unidad» de máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.

38      En el supuesto contrario, correspondería al mencionado órgano jurisdiccional discernir si ese mismo adaptador puede considerarse una «parte» o un «accesorio» de una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos y clasificarse en la partida 8473 de la NC, como sostiene Data I/O con carácter subsidiario, o bien un «aparato para la conexión de los circuitos eléctricos» y clasificarse en la partida 8536 de la misma nomenclatura, como sugieren el Hauptzollamt Hannover y la Comisión.

39      Con el fin de dar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente, hay que precisar las condiciones en las que una mercancía puede clasificarse en esas dos partidas.

40      Por una parte, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el término «parte», en el sentido de la partida 8473 de la NC, implica la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento es indispensable ésta (sentencia Kloosterboer Services, antes citada, apartado 27 y jurisprudencia citada).

41      Por otra parte, respecto del término «accesorio», de las notas explicativas del SA relativas a la partida 8473 se desprende que «los accesorios de esta partida pueden consistir en órganos de equipamiento intercambiables que permitan adaptar las máquinas a un trabajo determinado, o bien, de mecanismos que le confieran posibilidades suplementarias, e incluso, dispositivos que permitan un servicio determinado en relación con la función principal de la máquina». Esa nota tiene como objeto, en concreto, «los módulos de memoria electrónicos […] identificables como destinados exclusiva o principalmente a máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos que no consisten en componentes discretos».

42      Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si el adaptador controvertido en el litigio principal es indispensable para el funcionamiento de la máquina de programación o si constituye, o bien un órgano de equipamiento que permite adaptar esa máquina a un trabajo concreto, o bien un dispositivo capaz de realizar un servicio concreto en correlación con la función principal de dicha máquina.

43      Sólo en el caso de que dicho adaptador no pueda clasificarse ni en la partida 8471 ni en la partida 8473 de la NC, habría que considerarlo «aparato para la conexión de circuitos eléctricos» y entraría por ello en el ámbito de la partida 8536 de la nomenclatura, cuyo texto se refiere, en concreto a «aparatos para empalme o conexión de circuitos eléctricos».

44      En efecto, de las notas explicativas del SA relativas al capítulo 85 de la NC se desprende que, con arreglo a la parte A, párrafo primero de éstas, ese capítulo «comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos, así como sus partes, con excepción […] de las máquinas y aparatos de la naturaleza de los comprendidos en el Capítulo 84, que permanecen clasificados en él, aunque sean eléctricos». Por tanto, el adaptador controvertido en el litigio principal únicamente puede clasificarse en la partida 8536 de esa nomenclatura si no está incluido en las partidas 8471 y 8473 de esta última.

45      Habida cuenta de las observaciones que preceden, ha de responderse a las cuestiones planteadas que un adaptador, como el controvertido en el litigio principal, que realiza la función de conexión eléctrica entre el programador y los módulos que ha de programar y la función de registro del proceso de programación al que se puede acceder posteriormente, cumple el requisito establecido en la nota 5, apartado B, letra c), del capítulo 84 de la NC y debe clasificarse en la partida 8471 de dicha nomenclatura como «unidad» de máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, si su función principal consiste en efectuar el tratamiento o el procesamiento de datos. Cuando no tenga esa función, un adaptador de ese tipo debe clasificarse en la partida 8473 de dicha nomenclatura como «parte» o «accesorio» de una máquina si, respectivamente, es indispensable para el funcionamiento de ésta o constituye un órgano de equipamiento que permite adaptar la máquina a un trabajo concreto o un dispositivo capaz de realizar un servicio concreto en correlación con la función principal de dicha máquina, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. En la medida en que ese adaptador no pueda clasificarse en ninguna de las dos partidas mencionadas, deberá considerarse un «aparato para la conexión de circuitos eléctricos», incluido, por tanto, en la partida 8536 de la NC.

 Costas

46      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

Un adaptador, como el controvertido en el litigio principal, que realiza la función de conexión eléctrica entre el programador y los módulos que ha de programar y la función de registro del proceso de programación al que se puede acceder posteriormente, cumple el requisito establecido en la nota 5, apartado B, letra c), del capítulo 84 de la Nomenclatura Combinada del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, y debe clasificarse en la partida 8471 de dicha nomenclatura como «unidad» de máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, si su función principal consiste en efectuar el tratamiento o el procesamiento de datos. Cuando no tenga esa función, un adaptador de ese tipo debe clasificarse en la partida 8473 de dicha nomenclatura como «parte» o «accesorio» de una máquina si, respectivamente, es indispensable para el funcionamiento de ésta o constituye un órgano de equipamiento que permite adaptar la máquina a un trabajo concreto o un dispositivo capaz de realizar un servicio concreto en correlación con la función principal de dicha máquina, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. En la medida en que ese adaptador no pueda clasificarse en ninguna de las dos partidas mencionadas, deberá considerarse un «aparato para la conexión de circuitos eléctricos», incluido, por tanto, en la partida 8536 de la Nomenclatura Combinada.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.