Asunto C-351/08
Christian Grimme
contra
Deutsche Angestellten-Krankenkasse
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht)
«Libre circulación de personas — Miembro del consejo de administración de una sociedad anónima suiza que dirige en Alemania una sucursal de ésta — Obligación de afiliarse al seguro de jubilación alemán — Exención de dicha obligación para los miembros del consejo de dirección de las sociedades anónimas alemanas»
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2009 I ‐ 10779
Sumario de la sentencia
Acuerdos internacionales — Acuerdo CE-Suiza sobre la libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Igualdad de trato
(Acuerdo CE-Suiza sobre la libre circulación de personas, arts. 1, 5, 7 y 16 y anexo I, arts. 12 y 17 a 19)
Lo dispuesto en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, y, en particular, en sus artículos 1, 5, 7 y 16, así como en los artículos 12 y 17 a 19 de su anexo I, no se opone a una normativa de un Estado miembro en la que se exige que una persona que tiene la nacionalidad de dicho Estado miembro y que está empleada en el territorio de este último se afilie al régimen legal del seguro de jubilación de dicho Estado miembro, no obstante el hecho de que dicha persona pertenece al consejo de administración de una sociedad anónima suiza, siendo así que los directivos de las sociedades anónimas regidas por el Derecho del citado Estado miembro no están obligados a afiliarse a dicho régimen de seguro.
(véanse el apartado 50 y el fallo)