Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión/Grecia

(Asunto C-286/08)

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directivas 2006/12/CE y 91/689/CEE — Residuos peligrosos — Obligación de elaborar y adoptar un plan de gestión de residuos peligrosos — Obligación de crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos — Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Eliminación de residuos peligrosos»

1. 

Medio ambiente — Residuos peligrosos — Directivas 91/689/CEE y 2006/12/CE (Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7 y 9; Directiva 91/689/CEE del Consejo, art. 6, ap. 1) (véanse los apartados 43 y 47)

2. 

Medio ambiente — Residuos — Directiva 2006/12/CE (Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4 y 5) (véanse los apartados 57, 58, 72 a 74 y 76)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), y de los artículos 5, apartados 1 y 2, 7, apartado 1, 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114, p. 9) (anteriormente Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991) — Infracción de los artículos 3, apartado 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) — No elaboración de un plan para la gestión de los residuos peligrosos con arreglo a los requisitos de la normativa comunitaria y falta de creación de una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos — Incumplimiento de las obligaciones relativas a la gestión y al vertido de residuos.

Fallo

1) 

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben, en primer lugar, en virtud de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, en relación con los artículos 5, apartados 1 y 2, y 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos; en segundo lugar, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE, en relación con los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE, y, en tercer lugar, en virtud de los artículos 3, apartado 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos:

al no haber elaborado ni adoptado en un plazo razonable un plan para la gestión de los residuos peligrosos, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria pertinente, así como al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos caracterizada por el empleo de los métodos más adecuados para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública;

al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar, en relación con la gestión de los residuos peligrosos, el respeto de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE, así como de los artículos 3, apartado 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE.

2) 

Condenar en costas a la República Helénica.


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión/Grecia

(Asunto C-286/08)

«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directivas 2006/12/CE y 91/689/CEE — Residuos peligrosos — Obligación de elaborar y adoptar un plan de gestión de residuos peligrosos — Obligación de crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos — Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Eliminación de residuos peligrosos»

1. 

Medio ambiente — Residuos peligrosos — Directivas 91/689/CEE y 2006/12/CE (Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7 y 9; Directiva 91/689/CEE del Consejo, art. 6, ap. 1) (véanse los apartados 43 y 47)

2. 

Medio ambiente — Residuos — Directiva 2006/12/CE (Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4 y 5) (véanse los apartados 57, 58, 72 a 74 y 76)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), y de los artículos 5, apartados 1 y 2, 7, apartado 1, 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114, p. 9) (anteriormente Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991) — Infracción de los artículos 3, apartado 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) — No elaboración de un plan para la gestión de los residuos peligrosos con arreglo a los requisitos de la normativa comunitaria y falta de creación de una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos — Incumplimiento de las obligaciones relativas a la gestión y al vertido de residuos.

Fallo

1) 

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben, en primer lugar, en virtud de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, en relación con los artículos 5, apartados 1 y 2, y 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos; en segundo lugar, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE, en relación con los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE, y, en tercer lugar, en virtud de los artículos 3, apartado 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos:

al no haber elaborado ni adoptado en un plazo razonable un plan para la gestión de los residuos peligrosos, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria pertinente, así como al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos caracterizada por el empleo de los métodos más adecuados para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública;

al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar, en relación con la gestión de los residuos peligrosos, el respeto de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE, así como de los artículos 3, apartado 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE.

2) 

Condenar en costas a la República Helénica.