Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión/Grecia
(Asunto C-286/08)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directivas 2006/12/CE y 91/689/CEE — Residuos peligrosos — Obligación de elaborar y adoptar un plan de gestión de residuos peligrosos — Obligación de crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos — Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Eliminación de residuos peligrosos»
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1. |
Medio ambiente — Residuos peligrosos — Directivas 91/689/CEE y 2006/12/CE (Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7 y 9; Directiva 91/689/CEE del Consejo, art. 6, ap. 1) (véanse los apartados 43 y 47) |
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2. |
Medio ambiente — Residuos — Directiva 2006/12/CE (Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4 y 5) (véanse los apartados 57, 58, 72 a 74 y 76) |
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), y de los artículos 5, apartados 1 y 2, 7, apartado 1, 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114, p. 9) (anteriormente Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991) — Infracción de los artículos 3, apartado 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) — No elaboración de un plan para la gestión de los residuos peligrosos con arreglo a los requisitos de la normativa comunitaria y falta de creación de una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos — Incumplimiento de las obligaciones relativas a la gestión y al vertido de residuos.
Fallo
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1) |
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben, en primer lugar, en virtud de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, en relación con los artículos 5, apartados 1 y 2, y 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos; en segundo lugar, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE, en relación con los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE, y, en tercer lugar, en virtud de los artículos 3, apartado 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos:
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2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión/Grecia
(Asunto C-286/08)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directivas 2006/12/CE y 91/689/CEE — Residuos peligrosos — Obligación de elaborar y adoptar un plan de gestión de residuos peligrosos — Obligación de crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos — Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Eliminación de residuos peligrosos»
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1. |
Medio ambiente — Residuos peligrosos — Directivas 91/689/CEE y 2006/12/CE (Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7 y 9; Directiva 91/689/CEE del Consejo, art. 6, ap. 1) (véanse los apartados 43 y 47) |
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2. |
Medio ambiente — Residuos — Directiva 2006/12/CE (Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4 y 5) (véanse los apartados 57, 58, 72 a 74 y 76) |
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), y de los artículos 5, apartados 1 y 2, 7, apartado 1, 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114, p. 9) (anteriormente Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991) — Infracción de los artículos 3, apartado 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) — No elaboración de un plan para la gestión de los residuos peligrosos con arreglo a los requisitos de la normativa comunitaria y falta de creación de una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos — Incumplimiento de las obligaciones relativas a la gestión y al vertido de residuos.
Fallo
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1) |
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben, en primer lugar, en virtud de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, en relación con los artículos 5, apartados 1 y 2, y 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos; en segundo lugar, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE, en relación con los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE, y, en tercer lugar, en virtud de los artículos 3, apartado 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos:
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2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |