Aproximación de las legislaciones — Medidas de aproximación — Normas comunes para el mercado interior del gas natural — Directiva 2003/55/CE
(Directiva 2003/55/CE del Parlamento y del Consejo, arts. 3, ap. 2, y 23, ap. 1)
Los artículos 3, apartado 2, y 23, apartado 1, de la Directiva 2003/55, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, no se oponen a una normativa nacional que permite determinar el importe del precio de suministro del gas natural mediante la fijación de «precios de referencia», después del 1 de julio de 2007, a condición de que esa intervención:
— persiga un interés económico general consistente en mantener el precio de suministro del gas natural al cliente final en un nivel razonable, habida cuenta de que los Estados miembros deben conciliar, tomando en consideración la situación del sector del gas natural, los objetivos de liberalización y de la necesaria protección del cliente final perseguidos por la Directiva 2003/55;
— sólo menoscabe la libre fijación de precios de suministro del gas natural después del 1 de julio de 2007 en la medida necesaria para alcanzar dicho objetivo de interés económico general y, en consecuencia, durante un período de tiempo necesariamente limitado;
— esté claramente definida, sea transparente, no discriminatoria y controlable, y garantice a las empresas de gas de la Unión el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores.
(véanse los apartados 32 y 47 y el fallo)