Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2009 — Comisión/Países Bajos

(Asunto C-255/08)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Determinación de umbrales — Dimensión del proyecto — Adaptación incompleta del Derecho interno»

Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Sujeción a evaluación de los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el anexo II — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35/CE, arts. 2, ap. 1, 3 y 4, aps. 2 y 3, y anexos II y III) (véanse los apartados 29 a 35, 39, 42 y 43 y el fallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho nacional a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35/CE (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9).

Fallo

1) 

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de , y por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para que los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente sean sometidos a un procedimiento de autorización y a una evaluación de dichas repercusiones, de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337.

2) 

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2009 — Comisión/Países Bajos

(Asunto C-255/08)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Determinación de umbrales — Dimensión del proyecto — Adaptación incompleta del Derecho interno»

Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 85/337/CEE — Sujeción a evaluación de los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el anexo II — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites (Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35/CE, arts. 2, ap. 1, 3 y 4, aps. 2 y 3, y anexos II y III) (véanse los apartados 29 a 35, 39, 42 y 43 y el fallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho nacional a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35/CE (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9).

Fallo

1) 

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de , y por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para que los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente sean sometidos a un procedimiento de autorización y a una evaluación de dichas repercusiones, de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337.

2) 

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.