Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de octubre de 2009 — Comisión/Italia
(Asunto C‑249/08)
«Incumplimiento de Estado — Política pesquera común — Conservación de los recursos — Régimen de control en el sector de la pesca — Reglamento (CE) nº 894/97 — Artículo 11 — Reglamento (CEE) nº 2241/87 — Artículo 1, apartados 1 y 2 — Reglamento (CEE) nº 2847/93 — Artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2 — Prohibición de redes de enmalle de deriva — Inexistencia de un sistema de control eficaz que haga que se respete dicha prohibición»
1. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 28)
2. Pesca — Conservación de los recursos marinos — Medidas de control — Obligaciones de los Estados miembros [Art. 10 CE; Reglamentos (CEE) del Consejo nos 2241/87, art. 1, ap. 1, y 2847/93, arts. 1, 2 y 31, aps. 1 y 2] (véanse los apartados 30 a 33)
3. Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento — Refutación a cargo del Estado miembro demandado (Art. 226 CE) (véanse los apartados 45 y 46)
4. Pesca — Conservación de los recursos marinos — Medidas de control — Obligación de represión de los Estados miembros [Reglamentos (CEE) del Consejo nos 2241/87, art. 1, ap. 2, y 2847/93, art. 31, aps. 1 y 2] (véanse los apartados 59 a 64, 70 a 72 y 77)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (DO L 207, p. 1), y de los artículos 2 y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261, p. 1) — Inspección y controles de los buques de pesca y de sus actividades — Medidas que deben adoptarse en caso de incumplimiento de la normativa en vigor — Disposiciones relativas a la tenencia a bordo o al uso de redes de enmalle de deriva. |
Fallo
1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras, y de los artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2846/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, al abstenerse de llevar a cabo de manera satisfactoria el control, la inspección y la vigilancia, en su propio territorio y en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, del ejercicio de la pesca, especialmente por lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones que regulan la tenencia a bordo y el uso de redes de enmalle de deriva, y al no velar con el suficiente empeño por la adopción de las medidas apropiadas contra los responsables de las infracciones cometidas en relación con la normativa comunitaria en materia de tenencia a bordo y de uso de redes de enmalle de deriva, especialmente mediante la imposición de sanciones disuasorias a dichos responsables. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |