Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de octubre de 2009 — Comisión/Italia

(Asunto C‑249/08)

«Incumplimiento de Estado — Política pesquera común — Conservación de los recursos — Régimen de control en el sector de la pesca — Reglamento (CE) nº 894/97 — Artículo 11 — Reglamento (CEE) nº 2241/87 — Artículo 1, apartados 1 y 2 — Reglamento (CEE) nº 2847/93 — Artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2 — Prohibición de redes de enmalle de deriva — Inexistencia de un sistema de control eficaz que haga que se respete dicha prohibición»

1.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 28)

2.                     Pesca — Conservación de los recursos marinos — Medidas de control — Obligaciones de los Estados miembros [Art. 10 CE; Reglamentos (CEE) del Consejo nos 2241/87, art. 1, ap. 1, y 2847/93, arts. 1, 2 y 31, aps. 1 y 2] (véanse los apartados 30 a 33)

3.                     Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento — Refutación a cargo del Estado miembro demandado (Art. 226 CE) (véanse los apartados 45 y 46)

4.                     Pesca — Conservación de los recursos marinos — Medidas de control — Obligación de represión de los Estados miembros [Reglamentos (CEE) del Consejo nos 2241/87, art. 1, ap. 2, y 2847/93, art. 31, aps. 1 y 2] (véanse los apartados 59 a 64, 70 a 72 y 77)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (DO L 207, p. 1), y de los artículos 2 y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 261, p. 1) — Inspección y controles de los buques de pesca y de sus actividades — Medidas que deben adoptarse en caso de incumplimiento de la normativa en vigor — Disposiciones relativas a la tenencia a bordo o al uso de redes de enmalle de deriva.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras, y de los artículos 2, apartado 1, y 31, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 2846/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, al abstenerse de llevar a cabo de manera satisfactoria el control, la inspección y la vigilancia, en su propio territorio y en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, del ejercicio de la pesca, especialmente por lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones que regulan la tenencia a bordo y el uso de redes de enmalle de deriva, y al no velar con el suficiente empeño por la adopción de las medidas apropiadas contra los responsables de las infracciones cometidas en relación con la normativa comunitaria en materia de tenencia a bordo y de uso de redes de enmalle de deriva, especialmente mediante la imposición de sanciones disuasorias a dichos responsables.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.