Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑100/08)
«Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE y 30 CE — Protección de especies de fauna y flora silvestres — Normativa sobre la tenencia y la comercialización de aves nacidas y criadas en cautividad legalmente comercializadas en otros Estados miembros»
1. Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Concepto (Art. 28 CE) (véanse los apartados 81 y 82)
2. Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente [Arts. 28 CE y 30 CE; Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo; Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión] (véanse los apartados 84 a 88, 91 a 93, 96 a 103 y 110 a 113)
3. Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Ámbito de aplicación (Directiva 79/409/CEE del Consejo) (véase el apartado 106)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 28 CE — Protección de especies de fauna y flora silvestres — Prohibición de poseer ciertas aves comercializadas legalmente en otros Estados miembros. |
Fallo
1) |
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE: |
– al someter la importación, tenencia y venta de aves nacidas y criadas en cautividad, que se han comercializado legalmente en otros Estados miembros, a requisitos restrictivos que obligan a los operadores económicos afectados a modificar el marcado de los especímenes para que responda a los requisitos específicos de la legislación belga, y al no admitir el marcado aceptado en otros Estados miembros ni los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y
– al privar a los comerciantes de la posibilidad de obtener excepciones a la prohibición de poseer aves europeas autóctonas comercializadas legalmente en otros Estados miembros.
2) |
Condenar en costas al Reino de Bélgica. |