Asunto C-83/08

Glückauf Brauerei GmbH

contra

Hauptzollamt Erfurt

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Finanzgericht)

«Armonización de las estructuras de los impuestos especiales — Directiva 92/38/CEE — Artículo 4, apartado 2 — Pequeña fábrica de cerveza independiente, desde el punto de vista jurídico y económico, de cualquier otra fábrica de cerveza — Criterios de independencia jurídica y de independencia económica — Posibilidad de que se produzca una influencia indirecta»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de abril de 2009   I ‐ 2860

Sumario de la sentencia

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos especiales — Directiva 92/83/CEE — Alcohol y bebidas alcohólicas — Aplicación de tipos impositivos reducidos a ciertos productos

(Directiva 92/83/CEE del Consejo, art. 4, ap. 2)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que una situación caracterizada por la existencia de relaciones estructurales en lo relativo a participaciones sociales y derechos de voto, y que da lugar a que una misma persona, que desempeña funciones de dirección en varias de las fábricas de cerveza de que se trata, tenga capacidad, con independencia de su comportamiento efectivo, para influir en la toma de decisiones comerciales por parte de dichas sociedades, excluye que dichas fábricas de cerveza puedan ser consideradas independientes entre sí desde el punto de vista económico.

En efecto, la Directiva 92/83 pretende evitar que de tal reducción del impuesto especial sobre la cerveza se beneficien fábricas de cerveza cuyas dimensiones y capacidad de producción pudieran ocasionar distorsiones en el mercado interior. En tales circunstancias, los criterios de independencia jurídica y de independencia económica, recogidos en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva, tienen por objeto garantizar que toda forma de dependencia económica o jurídica entre fábricas de cerveza lleve consigo la exclusión de la ventaja fiscal que representa el tipo de gravamen reducido del impuesto especial sobre la cerveza.

En este contexto, el concepto de «fábricas de cerveza que sean independientes, desde el punto de vista jurídico y económico, de cualquier otra fábrica de cerveza», en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83, implica comprobar si existe, entre las fábricas de cerveza de que se trate, una relación de dependencia jurídica en el ámbito, en particular, de la dirección de las mismas o en lo relativo a la posesión de participaciones sociales o derechos de voto, o bien una relación de dependencia económica que pueda afectar a la capacidad de dichas fábricas de cerveza para adoptar decisiones comerciales de manera independiente.

Además, el objetivo del criterio de independencia es garantizar que el mencionado tipo de gravamen reducido del impuesto especial redunde efectivamente en beneficio de aquellas fábricas de cerveza cuyas dimensiones constituyan una desventaja y no de aquellas que pertenezcan a un grupo. En tales circunstancias, a fin de aplicar el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83 únicamente a aquellas fábricas de cerveza que sean efectivamente independientes desde el punto de vista jurídico y económico, es preciso velar por que el requisito de independencia no se eluda por motivos meramente formales y, en particular, mediante construcciones jurídicas entre diferentes pequeñas fábricas de cerveza supuestamente independientes pero que, en realidad, formen un grupo económico cuya producción exceda de los límites fijados en el artículo 4 de la Directiva 92/83.

En lo que atañe a la posible relevancia del comportamiento en el mercado de las fábricas de cerveza de que se trata a efectos de determinar su independencia económica, el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83 se refiere a la estructura jurídica y económica de las fábricas de cerveza, sin mencionar expresamente el comportamiento de las mismas en el mercado. Por otra parte, la presencia de las fábricas de cerveza de que se trata en mercados distintos con diferentes gamas de productos no autoriza a llegar a la conclusión de que exista independencia económica entre dichas fábricas de cerveza, puesto que, en efecto, tal circunstancia puede reflejar, por el contrario, la existencia de una estrategia deliberada, decidida a nivel de un grupo con el fin de evitar o atenuar la competencia interna en el seno del mismo.

(véanse los apartados 26, 28, 29, 33, 35 y 36 y el fallo)