Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de octubre de 2008 — Comisión/Grecia

(Asunto C‑36/08)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 93/16/CEE — Formación específica necesaria para ejercer las funciones de médico de medicina general — Adaptación incorrecta del Derecho interno»

1.                     Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Pretensión de que se conmine a un Estado miembro a adoptar medidas determinadas (Art. 226 CE) (véanse los apartados 8 a 10)

2.                     Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Médicos — Directiva 93/16/CEE (Directiva 93/16/CEE del Consejo, arts. 30, 31 y 36) (véase el fallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 30, 31 y 36 de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 165, p. 1) — Formación específica necesaria para ejercer las funciones de médico de medicina general.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que la incumben en virtud de los artículos 30, 31 y 36 de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, al haber adoptado y al haber mantenido en vigor normas que, como el artículo 29, apartados d.1 y d.2, de la Ley nº 3209/2003, no se ajustan a los citados artículos 30, 31 y 36.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Helénica.