21.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/18 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Mons — Bélgica) — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/État belge — SPF Finances
(Asunto C-483/08) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Sexta Directiva IVA - Artículo 10, apartados 1 y 2 - Recaudación del impuesto deducido indebidamente - Inicio del cómputo del plazo de prescripción)
2009/C 282/34
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Mons
Partes
Demandante: Régie communale autonome du stade Luc Varenne
Demandada: État belge — SPF Finances
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Mons — Interpretación del artículo 10 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/011, p. 54) — Conceptos de «devengo del impuesto» y de «exigibilidad del impuesto» — Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de recaudación del impuesto — ¿Fecha de emisión de la factura o fecha de presentación de la declaración en la que el sujeto pasivo reclama su derecho a una deducción del impuesto?
Fallo
El artículo 10 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación y a una práctica administrativa nacionales que fijan el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de recaudación del impuesto sobre el valor añadido indebidamente deducido en la fecha de presentación de la declaración en la que el sujeto pasivo reclama por vez primera su derecho a la deducción.