4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de octubre 2010 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-512/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 49 CE - Seguridad social - Asistencia médica proyectada en otro Estado miembro que requiere la utilización de equipos materiales particularmente onerosos - Exigencia de autorización previa - Asistencia programada dispensada en otro Estado miembro - Diferencia entre los niveles de cobertura en vigor en el Estado miembro de afiliación y en el Estado miembro de estancia - Derecho del asegurado social a una intervención de la institución competente complementaria de la de la institución del Estado miembro de estancia)

2010/C 328/04

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Yerrell, G. Rozet y E. Traversa, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: A. Czubinski y G. de Bergues, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: J.M. Rodríguez Cárcamo, agente), República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: I. Rao, S. Ossowski, agentes y M.-E. Demetriou, Barrister)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Violación del artículo 49 CE — Necesidad de autorización previa de las autoridades del Estado de afiliación para obtener el reembolso de determinadas prestaciones no hospitalarias recibidas en otro Estado miembro — Inexistencia de reembolso de la diferencia entre el importe percibido por el asegurado que ha recibido atención hospitalaria en un Estado miembro distinto al Estado de afiliación y el importe al que habría tenido derecho si la misma atención hubiese sido dispensada en el Estado de afiliación — Obstáculos injustificados a la libre prestación de servicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

El Reino de España, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 44, de 21.2.2009.