13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de enero de 2010 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-456/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 93/37/CEE - Contratos públicos de obras - Comunicación a los candidatos y a los licitadores de las decisiones relativas a la adjudicación del contrato - Directiva 89/665/CEE - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos - Plazo para recurrir - Fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo para recurrir)

2010/C 63/18

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos, M. Konstantinidis y E. White, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: D. O’Hagan, agente, asistido por A. Collins, SC)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33) — Infracción del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54) — Notificación de la decisión de adjudicación de un contrato — Obligación de establecer claramente el plazo para recurrir una decisión de adjudicación de un contrato público.

Fallo

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido, por lo que atañe a la primera imputación, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, y del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, y, por que se refiere a la segunda imputación, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 92/50

al no haber informado National Roads Authority, al licitador descartado, de su decisión de adjudicar el contrato relativo a la concepción, la construcción, la financiación y la explotación de la autopista de circunvalación oeste de la ciudad de Dundalk, y

al haber mantenido en vigor las disposiciones del artículo 84A, apartado 4, del RSC, en la medida en que provocan incertidumbre en cuanto a la decisión contra la que debe interponerse el recurso y en cuanto a la determinación de los plazos para interponer tal recurso.

2)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.